LEY 3715
Reemplazo de Jueces de Primera Instancia.
Intervención de los Agentes Fiscales y Asesores de Menores, según Ley 3617.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AITES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- En los departamentos judiciales donde solamente existan dos jueces de primera instancia, y, en caso de impedimento, recusación o vacancia de cualquiera de ellos, será reemplazado por uno de les miembros del Ministerio Público del mismo departamento que no estuviese impedido en primer término por el agente fiscal.
ARTÍCULO 2.- Las reglas del artículo 5º de la Ley de Septiembre 2 de 1915 (3617), sobre creación del departamento sudoeste son aplicables a toda clase de causas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.