LEY 3715

 

Reemplazo de Jueces de Primera Instancia.

Intervención de los Agentes Fiscales y Asesores de Menores, según Ley 3617.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AITES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- En los departamentos judiciales don­de solamente existan dos jueces de primera instancia, y, en caso de impedimento, recusa­ción o vacancia de cualquiera de ellos, será reemplazado por uno de les miembros del Mi­nisterio Público del mismo departamento que no estuviese impedido en primer término por el agente fiscal.

 

ARTÍCULO 2.- Las reglas del artículo 5º de la Ley de Septiembre 2 de 1915 (3617), sobre creación del departamento sudoeste son aplicables a to­da clase de causas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.