DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

DECRETO 732

La Plata, 12 de mayo de 2003.

Visto: El expediente Nº 2709-314/03, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y

CONSIDERANDO:

Que el objeto principal del convenio de referencia, es el logro de una estrecha y sistemática cooperación entre las partes suscriptoras;

Que mediante el cumplimiento de las Cláusulas que componen el instrumento legal citado, el Instituto Argentino de Normalización brindará asesoramiento al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, para el mejor cumplimiento del “Programa Bonaerense de Calidad (PBQ)”, creado por Resolución Nº 292/92 del ex Ministerio de la Producción, con respecto de la temática vinculada con la normalización y certificación de sistemas de gestión, productos y servicios, buscando ambas partes la unificación de esfuerzos, con el fin de ofrecer servicios económicamente diferenciados a los destinatarios finales;

Que el Instituto citado brindará al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, documentación e información de su incumbencia, referente a la temática de Calidad, para el mejor desempeño de las acciones que lleve a cabo el Programa precedentemente señalado, en cumplimiento de su función específica, como asimismo su experiencia y vinculaciones internacionales en los temas relativos a su incumbencia, tales como normas, reglamentos técnicos y certificaciones;

Que el cumplimiento de los términos del Convenio tratado, representará un importante incremento en las posibilidades de competitividad de los productores y empresarios de la Provincia de Buenos Aires, acorde con las expectativas de calidad requeridas por los exigentes mercados internacionales, con directo beneficio para la comunidad bonaerense;

Que a fojas 34 dictamina la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º: Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y el Instituto Argentino de Normalización (IRAM), cuyo texto pasa a formar parte del presente como Anexo.

Artículo 2º: Autorízase expresamente al señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios, a aprobar los sucesivos protocolos y/o programas adicionales, que eventualmente surjan del cumplimiento de los términos del Convenio aprobado en el Artículo 1º.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

SOLA
R. Magnanini

CONVENIO MARCO DE COOPERACION

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Ministerio”, representada en este acto por su Titular, Ing. Agr. Rafael Magnanini, con domicilio en calle 12 esq. 51, piso 7º de la ciudad de La Plata, por una parte, y el Instituto Argentino de Normalización en adelante “EL IRAM”, representada por su Presidente, Ing. José Francisco López, con domicilio en calle Perú Nº 552/556 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte, y teniendo en consideración:

Que “El Ministerio” tiene como objetivos:

• Desarrollar la cultura de la calidad en todos los ámbitos de la Provincia, y en especial en el ámbito productivo, a efectos de potenciar la competitividad, y por ende la internacionalización e inserción en nuevos mercados de las empresas que en ella se desarrollan, otorgando a la citada temática una importancia estratégica.
• Potenciar el “Programa Bonaerense de la Calidad”, con la misión de propiciar el desarrollo de la cultura de lacalidad en el territorio Bonaerense;
• Velar por los intereses de la provincia en todo lo atinente a la normalización, sistemas de acreditación y certificaciones voluntarias con referencia a la Calidad;
• Promover la información, concientización y capacitación en los distintos aspectos relacionados con la calidad, estimular la adopción por parte de las organizaciones de métodos que hagan a la calidad de su gestión y mejora continua y propiciar la certificación voluntaria de sistemas, procesos, y servicios, según Normas.

Que el “IRAM” posee como objetivos:

• Estudiar las Normas Técnicas, base esencial de todo Sistema Nacional de Calidad.
•Cumplir con las funciones asignadas por Decreto 1.474/94 del Poder Ejecutivo Nacional, como parte integrante del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
•lntervenir dado su participación en el mencionado Sistema, en su carácter de Miembro permanente del Consejo Nacional de Normas Calidad y Certificación, como Organismo Argentino de Normalización, y como uno de los Organismos de Certificación.

Por ello, las partes, acuerdan en celebrar el presente Convenio, el que estará sujeto a las siguientes Cláusulas:

Primera: Objeto: El presente Convenio tiene por objeto lograr una estrecha y sistemática cooperación entre las partes, manteniendo ambas su individualidad e independencia, y con una adecuada coordinación, dentro de un marco que facilite el mejor cumplimiento en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de las funciones asignadas al IRAM como organismo de Normalización, según lo dispuesto mediante Decreto 1.474/94 emanado del Poder Ejecutivo Nacional.

Segunda: “EL IRAM” brindará asesoramiento general a “El Ministerio” para el mejor cumplimiento de su misión y de los objetivos del “Programa Bonaerenser de la Calidad”, en todo lo relacionado con la normalización y certificación de sistemas de gestión, productos y servicios. En aquellos casos en que se requiera un asesoramiento específico o capacitación especial, y a los fines del Programa mencionado, ambas partes aunarán esfuerzos, a efectos de brindar servicios económicamente diferenciados a los destinatarios finales.

Tercera: Las empresas que en virtud de las acciones que desarrolle “El Ministerio”, a través del Programa Bonaerense de la Calidad, procedan a la certificación de sus Sistemas de Gestión a través de “El IRAM” gozarán de un arancel preferencial que se acordará oportunamente.

Cuarta: “EL IRAM” brindará a “El Ministerio”, documentación e información de su incumbencia referente a la temática Calidad, a efectos del mejor desempeño de las acciones que lleve a cabo el Programa Bonaerense de la Calidad, en cumplimiento de su misión específica.

Quinta: En virtud de la relación existente entre calidad e internacionalización, “El IRAM”, aportará a “El Ministerio”, su experiencia y vinculaciones, internacionales en los temas relativos a su incumbencia, tales como normas, reglamentos técnicos y certificaciones.

Sexta: El “IRAM” y el “Ministerio” instalarán en sus respectivas páginas Web un link de la otra, a efectos de facilitar a terceros interesados, información de utilidad sobre la temática abordada en el presente.

Séptima: Actas Complementarias: “El Ministerio” y “El IRAM” a los fines de hacer operativas las acciones referenciadas en las Cláusulas anteriores, establecerán la realización de programas específicos de colaboración mediante la instrumentación de Actas o Anexos complementarios del presente Convenio, que formarán parte del mismo, y en los que se detallarán las actividadesa desarrollar en forma conjunta.

Octava: El cumplimiento de los compromisos asumidos por “El Ministerio” en las Cláusulas del presente Convenio, será responsabilidad del mismo, a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias y/o la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, Dependencias que podrán suscribir las Actas o Anexos complamentarios derivados de este instrumento legal, ad referendum del Titular de dicha Jurisdicción.

Novena: La firma del presente Convenio no habilita para realizar ningún tipo de actividad que no estuviere contemplada en el mismo, ni en sus Actas o Anexos complementarios.
Décima: Plazo: El presente Convenio Marco de Cooperación, tendrá vigencia a partir de su aprobación, con una duración de dos (2) años, pudiendo renovarse automáticamente por igual período en forma sucesiva, si no existiera denuncia por una de las partes.

Undécima: Rescisión: Los firmantes podrán en todo tiempo, rescindir el presente Convenio de mutuo acuerdo e independientemente cualesquiera de ellos, con un plazo mínimo de notificación de sesenta (60) días, respetando todos los acuerdos y obligaciones hasta la fecha de la denuncia, acordándose asimismo que los estudios o tabajos que se encuentren en ejecución al producir efecto la rescisión, deberán continuar hasta su finalización. Ello no otorgará a favor de ninguna de las partes, derecho para formular reclamos o exigir indemnizaciones de ninguna naturaleza.

Duodécima: Divulgación: Todo material de divulgación referente a las acciones de este Convenio, deberá contener expresa mención de las partes firmantes del mismo, así como su autoría intelectual, y será de propiedad de los profesionales que intervengan en su elaboración podrán citarlo o describirlo citarlo como antecedentes de su actividad técnico - profesional, haciendo la referencia anteriormente mencionada.

Décimotercera: Comisión Ejecutiva- Las partes designarán una Comisión Ejecutiva, dentro de los treinta (30) días de firmado el presente Convenio, con dos (2) miembros por cada una de ellas, para la implementación del mismo. Dicha Comisión tendrá a su cargo la identificación de las áreas de cooperación, y la propuesta de las Actas complementarias o Anexos correspondientes.

Décimocuarta: Soluciones de Controversias: En caso de controversias sobre la interpretación o aplicación del presente convenio, las partes se comprometen a solucionarlas con el mejor espíritu de buena voluntad. Si no se lograse un acuerdo, la cuestión será sometida a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de abril del años dos mil tres.

Ing. Rafael Magnanini
Ministro de Asuntos Agrarios y Producción
Prov. de Bs. As.

José Francisco López
Director General IRAM