DEPARTAMENTO
DE ECONOMIA
DECRETO 2.359
La Plata, 7
de octubre de 2002.
Visto: El
expediente Nº 2.300-3575/2002 por el cual tramita la solicitud elevada por el
Fondo de Garantías de Buenos Aires S.A. (FOGABA S.A.), de canjear los “Bonos de
Consolidación de la
Provincia de Buenos Aires Ley 11.192” en moneda nacional
que dicha entidad tiene en su poder por “Bonos de Cancelación de Obligaciones
de la Provincia
de Buenos Aires” creados por la
Ley 12.727 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
11.560 autorizó la creación del Fondo de Garantías de Buenos Aires S.A. (FOGABA
S.A.), con personería jurídica plena y capacidad para actuar pública y
privadamente en cumplimiento de su objeto, el fomento y la promoción de la
actividad económica de la
Provincia de Buenos Aires, a través del otorgamiento de
garantías a las Pequeñas y Medianas Empresas;
Que para el cumplimiento de tal fin, la misma Ley
estableció que el Gobierno Provincial hará un aporte a dicha entidad de, como
mínimo, pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) integrándolo en títulos de la
deuda pública nacional y/o provincial, efectivo y/u otro tipo de aporte, que
cumpla con la misión del citado Fondo;
Que hasta el presente los aportes al FOGABA S.A. fueron
efectuados por un importe total de pesos veinticinco millones setecientos
veinticinco mil ($ 25.725.000), los cuales fueron integrados en efectivo por la
suma de pesos diez millones ($10.000.000) y en “Bonos de Consolidación de la Provincia de Buenos
Aires Ley 11.192”
por la suma de pesos quince millones setecientos veinticinco mil ($
15.725.000), equivalentes en su momento a un valor nominal de estos títulos de
pesos diecinueve millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos ($
19.952.200);
Que, asimismo, FOGABA S.A. recibió por parte de la Provincia un valor nominal
de estos mismos títulos, en concepto de “Recupero Gastos Primer Año”,
equivalente a pesos dos millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ($
2.643.700), de los cuales vendió títulos por un valor nominal de pesos
trescientos ochenta y nueve mil trescientos ($ 389.300);
Que, en consecuencia, su tenencia total en cartera de
“Bonos de Consolidación de la
Provincia de Buenos Aires Ley 11.192” a la fecha, en
valor nominal, asciende a la suma equivalente de pesos veintidós millones
doscientos seis mil seiscientos ($ 22.206.600);
Que ante la crisis económica y financiera del país y de la
“Provincia, que tuvo su culminación en la devaluación de la moneda y en el
incumplimiento de pagos, el valor de mercado de los “Bonos de Consolidación de la Provincia de Buenos
Aires Ley 11.192”,
en moneda nacional sufrió un fuerte deterioro, explicable principalmente por la
devaluación de la moneda, no compensada por la tasa de interés que paga dicho
título, con lo que el Fondo de Garantías Buenos Aires S.A. ha perdido liquidez
y, por consiguiente, capacidad para cumplir con sus funciones;
Que los “Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos
Aires” (BOCANOBA) creados por la
Ley 12.727 y la
Resolución del Ministerio de Economía Nº 162/2001, no
sufrieron el mismo grado de deterioro en su cotización de mercado, al poder ser
realizados inmediatamente por el tenedor mediante su aplicación al pago de
impuestos provinciales, según lo prevé la citada Ley 12.727, además que, al ser
un título originalmente nominado en dólares, existe la expectativa de que su
valor sea ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
establecido por el Decreto del P.E.N. 214/2002 a partir de su pesificación definitiva;
Que, por tal motivo, los citados Bonos de Cancelación de
Obligaciones son más aptos para cumplir la función de integración del Fondo de
Garantías Buenos Aires S.A. que los “Bonos de Consolidación de la Provincia de Buenos
Aires Ley 11.192”
en moneda nacional, por lo que el Presidente de la entidad ha solicitado el
correspondiente canje;
Que los motivos que dieron origen a la creación del FOGABA
S.A. siguen vigentes, en un contexto en que el crédito a las pequeñas y
medianas empresas se ha tornado extremadamente escaso, a pesar de la
rentabilidad potencial en muchos sectores producto de la devaluación de la
moneda;
Que en tal sentido, la Provincia reitera, a través de la -aceptación del
canje propuesto por el FOGABA S.A., su compromiso con la recuperación del nivel
de actividad económica facilitando la toma do crédito por parte de pequeñas y
medianas empresas bonaerenses, a través de las garantías crediticias ofrecidas
por dicha entidad;
Que, a los efectos de determinar los valores de canje de
ambos títulos, se estima conveniente considerar la relación entre los valores a
los cuales son aceptados a los efectos de la regularización de deudas
provinciales en el marco del Decreto Nº 466/02, los cuales fueron establecidos
en la Disposición Nº
2/2002 de la
Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito
Público;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General
de Gobierno, la
Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º: El Ministerio de Economía procederá a canjear
“Bonos de Consolidación de la
Provincia de Buenos Aires Ley 11.192” en moneda nacional
en poder del Fondo de Garantías Buenos Aires S.A. (FOGABA S.A.), por hasta el
valor nominal de pesos veintidós millones doscientos seis mil seiscientos ($
22.206.600), de acuerdo a lo requerido por dicha entidad, por “Bonos de
Cancelación de Obligaciones de la
Provincia de Buenos Aires” creados por Ley 12.727 que la Provincia haya
recuperado a través del cobro de impuestos.
Art. 2º: El canje establecido en el Artículo anterior se
realizará considerando la relación entre los Factores de Conversión de ambos
títulos según fueran determinados en el Anexo III de la Disposición Nº
2/2002 de la
Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito
Público del Ministerio de Economía.
Art. 3º: El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Asuntos
Agrarios y Producción.
Art. 4º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y
pase al Ministerio de Economía a efectos de su implementación. Cumplido,
archívese.
SOLA
G. A. Otero
R. Magnanini