DECRETO 2.340
La Plata, 7 de octubre de 2002
Visto: El Expediente 21400-000177/02 del ex Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad y el Expediente 5800-2220000/02 de la Dirección General de Cultura y Educación, y;
Considerando:
Que mediante las citadas actuaciones, ambas jurisdicciones solicitan se exceptúe a determinado personal de las mismas, de lo establecido por el artículo 30 de la Ley 12.874 (de Presupuesto del Ejercicio 2002).
Que conforme la norma citada en el considerando anterior el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) correspondiente al ejercicio fiscal 2002 no se devengará a favor de los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo -incluidos aquéllos cuya designación requiera acuerdo de la Honorable Cámara de Senadores y/o de la Honorable Cámara de Diputados- que revisten como personal permanente sin estabilidad, incluidos Asesores de Gabinete, autoridades superiores y personal temporario con rango equivalente.
Que el personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación que desempeña funciones de conducción técnico pedagógica y orgánico-administrativa en el marco de la Ley 10.579, a diferencia del personal Jerarquizado superior y el personal sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley 11.758, modificatoria de la Ley 10.430, no resultó alcanzado por el Decreto 5/00 que recompuso el nivel remuneratorio de los funcionarios políticos provinciales.
Que la limitación en el devengamiento del Sueldo Anual Complementario correspondiente al referido ejercicio fiscal, que alcanza al personal superior precedentemente mencionado, importa para el mismo un recorte salarial proporcionalmente mayor al operado respecto de los restantes funcionarios de la Administración Provincial que revistan en las categorías 25 a 31.
Que similares circunstancias concurren respecto del personal policial que revista como Director, Director General y/o Superintendente General de Policía, regido por el marco estatutario específico (Decreto Ley 9.550/80 y normas reglamentarias) pero que ha sido designado para cumplir funciones en las estructuras de la jurisdicción ministerial reguladas por la Ley 10.430, manteniendo su estado policial.
Que por Resolución del Ministerio de Seguridad 3.071/00 se establece la equivalencia salarial para el personal policial que fuera designado para cumplir funciones en las referidas estructuras, de acuerdo a su grado jerárquico determinado por el Estatuto del Personal Policial.
Que todo el personal
policial, incluido el que revista en los estamentos superiores, tienen
estabilidad en el empleo en las condiciones que determina el régimen
estatutario y su reglamentación (artículos 4, 15 inc. b), 21, 27 y conc. del
Decreto Ley 9.550/80).
Que a diferencia de los funcionarios políticos provinciales tanto el acceso a
las funciones de conducción en el marco de la Ley 10.579, como la asignación
funcional en las estructuras ministeriales, se implementa a partir de un cargo
del sistema de pertenencia (artículo 78 de la Ley 10.579 y artículo 15 inc. n),
29, 31 y conc. del Decreto Ley 9.550/80).
Que a efectos de morigerar la desigualdad que las situaciones descriptas generan, corresponde dictar el pertinente acto administrativo exceptuando al referido personal de los alcances del artículo 30 de la Ley 12.874.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º: Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 12.874 al personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación que desempeña funciones de conducción, comprendido en los ítem I a IV del Escalafón de la Ley 10.579, y al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que revista en los cargos de Director, Director General y/o Superintendente General de Policía.
Art. 2º: Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3º: Dése cuenta a la Honorable Legislatura.
Art. 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Seguridad.
Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
J. P. Cafiero