LEY 6696
NOTA: Ver Ley 6765. (Ref: restablece vigencia de la presente Ley).
Expropiación de tierras en el partido de General San Martín con destino a viviendas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el partido de General San Martín, nomenclada catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Manzana 4, parcelas 1, 2, 8, 9 y 10 y según título lotes 1, 2, 8, 9 y 10 de la Manzana D.
ARTÍCULO 2.- La fracción a que se refiere el artículo anterior será destinada a la construcción de viviendas económicas, respetando los derechos adquiridos por los actuales ocupantes.
ARTÍCULO 3.- El estudio, planeamiento, construcción, forma y condiciones de adjudicación de las viviendas, se realizará por intermedio del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.