LEY 6696

 

NOTA: Ver Ley 6765. (Ref: restablece vigencia de la presente Ley).

 

Expropiación de tierras en el partido de General San Martín con destino a viviendas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el partido de General San Martín, nomenclada catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Man­zana 4, parcelas 1, 2, 8, 9 y 10 y según título lotes 1, 2, 8, 9 y 10 de la Manzana D.

 

ARTÍCULO 2.- La fracción a que se refiere el artículo anterior será des­tinada a la construcción de viviendas económicas, respetando los derechos adquiridos por los actuales ocupantes.

 

ARTÍCULO 3.- El estudio, planeamiento, construcción, forma y condicio­nes de adjudicación de las viviendas, se realizará por intermedio del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos para atender el gasto que demande el cum­plimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.