LEY 7146
Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, fracciones de tierra ubicadas en el Partido de Salliqueló.
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en el Partido de Salliqueló, designadas catastralmente como: circunscripción III, sección B, quintas 4 y 31 y según titulo como quintas 26 y 9, con una superficie de 5 hect., 95 as. , 80 cs y 2 hect., 60 hect., respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a
ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de toma de
posesión por
ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.