LEY 7146

 

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, fracciones de tierra ubicadas en el Partido de Salliqueló.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en el Partido de Salliqueló, designadas catastralmente como: circunscripción III, sección B, quintas 4 y 31 y según titulo como quintas 26 y 9, con una superficie de 5 hect., 95 as. , 80 cs y 2 hect., 60 hect., respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Salliqueló las fracciones de tierra expropiadas por el artículo an­terior, con cargo de proceder a su urbanización, construcción de par­que y lago artificial colector de desagües pluviales, reserva para per­foración y extracción de agua, construcción de dependencias muni­cipales y viviendas para su personal.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de toma de posesión por la Municipalidad, ésta no cumpliera el cargo im­puesto, el Poder Ejecutivo constituirá en mora a la donataria y promoverá las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio provincial.

 

ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.