LEY 15420

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY 

ARTÍCULO 1°.- Declárase Patrimonio Histórico y Cultural provincial, incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 10.419 y modificatorias, al Centro Cultural Don Cipriano de la ciudad y partido de Azul, designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección H, Quinta 102, Manzana 102 b, Parcela 9 c, Partida Inmobiliaria 9145. 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.