FUNDAMENTOS DE LA LEY 15419
El presente proyecto tiene como objeto adherir a la Ley Nacional № 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, cuya finalidad es regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución del trasplante y su seguimiento.
Este proyecto respondería favorablemente a lo establecido en el Artículo 73 de dicha ley, donde se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones que correspondan para su aplicación.
La Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células -Ley Nacional 27.447- conocida como "Ley Justina", (por ser impulsado el proyecto a raíz del caso Justina Lo Cane, menor que falleció en Lista de Emergencia Nacional Cardíaca a la espera de un trasplante), fue sancionada por unanimidad en el Congreso Nacional el día 4 de julio del 2018, promulgada el 26 del mismo mes y reglamentada por Decreto № 16/2019.
La Ley Nacional 27.447 promueve una agilización eficaz en la búsqueda de una sociedad más justa y solidaria, expresando el respeto por la autonomía, la equidad y la autosuficiencia entendida como el desarrollo de políticas y estrategias para maximizar la disponibilidad de órganos, tejidos y células, a fin de garantizar la disminución de las listas de espera para la donación de órganos que es una práctica altruista, gratuita y solidaria destinada a salvar o mejorar la calidad de vida de miles de personas. Cabe destacar que en todo el territorio Nacional la necesidad de acceder al procedimiento trasplantológico ha crecido en forma exponencial, aumentando año tras año la cantidad de pacientes que necesitan acceder al trasplante, lo que se ve reflejado en las diferentes listas de espera que son los registros de pacientes agrupados por órganos o tejidos, administradas por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) a través de un Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina -SINTRA- siendo cada una de ellas nacional y única en todo el país, que opera en tiempo real las 24 horas del día los 365 días del año, en el que se registra toda la actividad del proceso de donación-trasplante que además de contar con estrictas normas de seguridad está organizado por módulos.
Según estadísticas publicadas en el sitio web del INCUCAI en Argentina a la fecha, hay un elevado número de personas que necesitan un trasplante para salvar su vida o mejorar la calidad de la misma.
Asimismo, de los datos estadísticos de acceso público a través de la WEB- CUCAIBA y cuyas cifras son dinámicas atento las constantes solicitudes de inscripciones, surge que actualmente en el ámbito jurisdiccional, del total de habitantes de la Provincia, existe un alto porcentaje de bonaerenses inscriptos a la espera de algún tipo de práctica trasplantológica.
A modo de síntesis recordamos que el CUCAIBA se ha constituido desde su creación en 1987, no sólo en el organismo provincial que regula y fiscaliza la actividad trasplantológica que se desarrolla en la jurisdicción, sino que lleva adelante todas las etapas del proceso que la misma implica: promoción de la donación, proceso de determinación de diagnóstico de muerte, procuración de órganos, tejidos y células, obtención de los mismos, estudios de histocompatibilidad y distribución y asignación según listas de espera.
De igual modo, dado que está categorizado como un hospital descentralizado especializado en trasplantología y, a tal fin, reviste carácter multicéntrico, cuenta con unidades propias en distintos establecimientos de la red pública provincial en las que se desarrollan todas las etapas del proceso de atención a saber: evaluación pre-trasplante de las personas para su acceso a lista de espera, trasplante y seguimiento post- trasplante de por vida, sea éste ambulatorio o requiera internación, así como la provisión de la totalidad de la medicación inmunosupresora y complementaria, atento las necesidades de cada paciente.
Por otra parte, CUCAIBA tiene también entre sus objetivos sustantivos, garantizar la accesibilidad al trasplante de todo habitante de la Provincia que así lo requiera y que carezca de cobertura social que solvente los gastos que el conjunto de prácticas demanda, contando para ello, con el invalorable apoyo del Ente para el Financiamiento de Trasplantes (EFTO), creado en 1992 por Decreto Provincial № 3.309, conformado por representantes de distintos organismos del Poder Ejecutivo.
Uno de los puntos determinantes de la Ley 27.447 es que introduce una reforma sustancial (cambio de paradigma) a la anterior Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos (Ley Nacional 24.193), al establecer en su artículo 33 que podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos de donante fallecido "sobre toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”, y que "será el profesional a cargo del proceso de donación quien deberá corroborar la ausencia de expresión negativa del causante, conforme lo establecido en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN" (eliminando así los testimonios de última voluntad del causante contemplados en el Art. 21 de la derogada Ley 24.193).
Algunos de los puntos más relevantes que contiene la ley son:
1. Enunciar una declaración de principios.
2. Enumerar derechos de donantes y receptores de órganos, tejidos y células, a lo saber: a) Derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad; b) Derecho a la integridad; c) Derecho a la información; d) Derecho al Trato equitativo e igualitario; e) Derecho a la cobertura integral del tratamiento y del seguimiento posterior en los términos de las normas vigentes y f) Derecho al traslado prioritario en la forma que indica la norma.
3. Incorporar un régimen de capacitación permanente para el personal afectado a las actividades trasplantológicas, en todas las etapas del proceso donación- trasplante.
4. Crear Servicios de Procuración en hospitales públicos y privados.
5. Mantener la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
6. Mantener la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos (donantes presuntos).
7. Posibilitar en el caso de los menores, la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
8. Incorporar la figura de donación renal cruzada.
9. Simplificar y optimizar aquellos procesos que requieren intervención judicial.
10. Simplificar y optimizar los procesos de diagnóstico de muerte. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.
11. Incorporar un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados a donación y trasplante de órganos
El proyecto de ley aquí propuesto deviene necesario a los fines de mantener un criterio uniforme en cuestiones de políticas sanitarias entre la Nación y esta Provincia, y adecuarse a los cambios socioculturales que impulsaron la promulgación de la Ley Nacional 27.447.
Por todo lo expuesto, solicito a las/los legisladoras/res acompañen con su voto este proyecto.