LEY 5937
Autorizando a invertir $ 100.000 m/n para concurrir en ayuda de los damnificados del incendio de la Villa Miseria Partido de General San Martín.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n) para concurrir en ayuda de los damnificados del incendio de la Villa Miseria del Partido de General San Martín, acaecido el día 17 de Agosto de 1958.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente Ley, que se declara de urgencia, será tomado de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.