LEY 5937

 

Autorizando a invertir  $ 100.000 m/n  para concurrir en ayuda de los damnificados del incendio de la Villa Miseria Partido de General San Martín.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n) para concurrir en ayuda de los damnificados del incendio de la Villa Miseria del Par­tido de General San Martín, acaecido el día 17 de Agosto de 1958.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente Ley, que se declara de urgencia, será tomado de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.