LEY 6126

 

Subsidio a la Municipalidad de Chascomús, para pavimentación.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio de dos millones novecientos mil pesos m/nacional ($ 2.900.000 m/n), a la Municipalidad de Chascomús, para ser aplicados al pago de los mayores costos, que demandará la prosecución de los trabajos de pavimentación que se llevan a cabo en la localidad del mismo nombre, de acuerdo con las normas del "Plan Territorial de Obras de Pavimentación y Repavimentación a financiarse con la ayuda del crédito bancario".

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos asignados por la presente Ley no tienen el carácter de reintegrables por el municipio con respecto a la Pro­vincia, pero si serán reintegrados a la Municipalidad por los veci­nos afectados al pago de la obra. Estos reintegros se efectuarán con afectación al fondo permanente comunal que la Municipalidad de Chascomús deberá crear, o hubiere creado, destinado a la finan­ciación de obras de construcción y conservación de pavimentos, es­tableciendo el plazo, forma y condiciones del reintegro. Dicho fon­do podrá, asimismo, integrarse con cualquier otro recurso que la Municipalidad pueda arbitrar o hubiere arbitrado oportunamente.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con imputación al Plan de Obras Públicas 1959­-60, Anexo V, Ítem 1, Unidad de Obra 1.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.