DECRETO-LEY 7248/66

 

Suprimiendo las Cuentas Especiales (Sección 2a del Presupuesto).

 

LA PLATA, 15 de DICIEMBRE de 1966.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 4213/66, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suprímense las Cuentas Especiales (Sección 2a del Pre­supuesto) a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir los Recursos Calculados y las Autorizaciones para Gastar, como asimismo a rea­propiar los recursos recaudados y gastos comprometidos de la Sec­ción 2a a la Sección 1a del Presupuesto, salvo en aquellos casos en que, los conceptos puedan encuadrarse dentro de los considerados en el artículo 16 de la Ley de Contabilidad.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia a Rentas Generales de las disponibilidades que existieren a la orden de los Administradores de las Cuentas Especiales. Los compromisos no abonados serán atendidos siguiendo el procedimiento previsto para dependencias comprendidas en la Sección 1ª Grupo1º a) del Presupuesto.

 

ARTÍCULO 4.- En todos los casos, las operaciones de liquidación de las Cuentas Especiales, estarán a cargo de las Direcciones de Adminis­tración u Organismos que hagan sus veces, con intervención de la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5.- Las finalidades que dieron origen a la creación de las Cuentas Especiales, podrán mantenerse si el Poder Ejecutivo no resuelve lo contrario, respetándose, en todos los casos, las obliga­ciones contraídas con terceros contratantes con las mismas.

 

ARTÍCULO 6.- Dance por cancelados los Anticipos de Recursos entre­gados a las Cuentas Especiales, en virtud del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, autorizándose a la Contaduría General de la Pro­vincia a efectuar las registraciones pertinentes.

 

ARTÍCULO 7.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para resolver cualquier situación no contemplada en esta Ley con motivo de la supresión de las Cuentas Especiales.

 

ARTÍCULO 8.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.