Desaféctase lo establecido en el artículo 1° de la Ley 6965.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de lo establecido en el artículo primero de la Ley 6965 en lo que se refiere a su declaración de utilidad pública y su sujeción a expropiación, las fracciones de terreno nomencladas catastralmente como: Circunscripción I, Sección U, Manzana 8, Parcelas 15, 16 y 17, guía de contribuyentes del impuesto inmobiliario, partidas 19.063, 19.064 y 19.065, ubicadas en la Localidad de Wilde, Partido de Avellaneda.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para desistir de las acciones judiciales iniciadas o a iniciar por la Fiscalía de Estado con relación a los inmuebles a que hace referencia el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.