LEY 6090
Comisión Técnica de Estudio del Cruce del Riachuelo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Técnica destinada a estudiar los problemas del cruce del Riachuelo.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Técnica estará integrada por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo entre los funcionarios de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía y Hacienda de la Provincia, la que deberá constituirse dentro de los treinta días de la promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Dentro de los noventa días de su constitución la Comisión deberá expedirse sobre los siguientes puntos: Estudio, revisión y actualización de los proyectos que se han estructurado o presentado, tanto en jurisdicción provincial como nacional, para la construcción de un túnel subfluvial o un nuevo puente fijo móvil que comunique las ciudades de Avellaneda y Buenos Aires, solucionando integralmente el problema de dicho acceso.
ARTÍCULO 4.- Para expedirse sobre las soluciones más aconsejables, la Comisión deberá tener en cuenta los proyectos que requieran mínimas expropiaciones, menor cantidad de demolición de viviendas y de familias a desalojar; que consideren la estética y el sentido urbanístico de las ciudades afectadas; que coordinen con planes reguladores o proyectos municipales que se encuentren en vías de ejecución y que tengan en cuenta las nuevas líneas de transporte subterráneo de ampliación en proyecto y en ejecución.
ARTÍCULO 5.- La comisión realizará un cálculo estimativo del costo de las obras aconsejadas por el proyecto de su dictamen, en moneda nacional lo referido a proyectos, cálculos técnicos, mano de obra, materiales, materia prima argentina y en la moneda que corresponda los materiales y materia prima que deban ser motivo de importación.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.