DECRETO 956/2023

LA PLATA, 12 de Junio de 2023

VISTO el EX-2023-20923168-GDEBA-DMGESYAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se gestiona una reubicación excepcional para el personal de la Planta Permanente con Estabilidad que revista en el régimen de la Ley N° 10.430, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada reconoce su antecedente en el acta identificada como Anexo IF-2023- 24007333-GDEBA-SSGYEPMJGM, suscripta el 4 de mayo de 2023 con los/as representantes sindicales de los/as trabajadores/as estatales, en el marco de las negociaciones colectivas establecidas en la Ley N° 13.453;

Que la presente gestión no forma parte de las políticas salariales habituales que el Poder Ejecutivo acuerda en marcos paritarios respecto de los/as agentes de la Administración Pública, sino que tiene por objeto dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria de los/as trabajadores/as estatales;

Que, respecto de aquellos/as agentes que sean alcanzados/as por las reubicaciones que se impulsan por el presente y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 14.025;

Que, atento a la naturaleza de la medida, deviene oportuno dictar el presente acto y comunicarlo a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de garantizar la prontitud e inmediatez de su aplicación;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda , la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros,

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y Secretaría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Reubicar, en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de abril de 2023, al personal que al 31 de marzo de 2023 reviste en la Planta Permanente con Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en los términos del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. Disponer que la reubicación estipulada en el artículo precedente consistirá en el incremento de grados, dentro de los respectivos agrupamientos en los que revistan los/as agentes al 31 de marzo de 2023, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

1. Dos (2) grados para los/as agentes con una antigüedad mayor o igual a cuatro (4) años.

2. Un (1) grado para los/as agentes con una antigüedad menor a cuatro (4) años y mayor o igual a dos (2) años.

ARTÍCULO 3°. Establecer que quedarán comprendidas en las previsiones del presente aquellas personas que sean designadas en la Planta Permanente con Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) durante los Ejercicios 2022 y 2023, o que hubieran iniciado las actuaciones administrativas a tal fin hasta el 30 de noviembre de 2023 inclusive, quedando diferida su reubicación al momento de la configuración de la estabilidad normada en el artículo 6° de la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 4°. Disponer que la reubicación dispuesta en los términos del artículo 2° no podrá superar el nivel máximo de cada agrupamiento. Para el supuesto del personal que revista en un cargo del Agrupamiento Jerárquico con funciones de jefatura de departamento o como Personal de apoyo por haber desempeñado las mismas, el límite máximo de reubicación queda establecido en el grado de Oficial Principal 2°, Categoría 23, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 inciso b) de la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 5°. Establecer que aquellos/as agentes que en el período comprendido entre el día 2 de enero de 2021 y el día 31 de marzo de 2023 inclusive hubieren incrementado sus grados en un número menor a dos (2), serán reubicados/as por la diferencia de grados resultante de la aplicación del artículo 2° y los grados promovidos entre el día 2 de enero de 2021 y el día 31 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 6°. Exceptuar de la reubicación establecida por el artículo 2° a aquellos/as agentes que hubieran sido promovidos/as en su cargo de revista de Planta Permanente en dos (2) o más grados entre el día 2 de enero de 2021 y el día 31 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive, salvo que la reubicación hubiera sido en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1257/20 y modificatorios, convalidado por Ley Nº 15.310.

ARTÍCULO 7°. Determinar que la regla prevista en el artículo 6º del presente no será de aplicación para aquellos/as agentes que hubieran sido reubicados por cambios de agrupamiento que conlleven incrementos de grados entre el día 2 de enero de 2021 y el día 31 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que, a los fines de la aplicación del presente, se deberá tener en cuenta la antigüedad de los/as agentes, reconocida al 31 de marzo de 2023 por el desempeño en la Administración Pública Provincial. Queda comprendido para el cómputo de la antigüedad el período que se reconozca por el desempeño en la Administración Pública Provincial a aquellos/as agentes que hubieran iniciado actuaciones administrativas a tal fin, hasta el 31 de marzo de 2023 inclusive. En el caso de los hospitales municipales que hayan sido provincializados, se computará la antigüedad total de los/as agentes dentro el respectivo nosocomio.

ARTÍCULO 9°. Establecer, a partir del día 1° de abril de 2023, para los/as agentes de la Planta Permanente con Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430 que al 31 de marzo de 2023 inclusive revisten en la máxima categoría del respectivo agrupamiento ocupacional o en el límite máximo establecido para los/as agentes del Agrupamiento Jerárquico con funciones de Jefe/a de Departamento o como Personal de apoyo por haber desempeñado las mismas de conformidad con el artículo 153 inciso b) de la Ley N° 10.430, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría de revista del/de la agente. La percepción de esta bonificación es incompatible con el pago de la bonificación normada en el artículo 8° del Decreto N° 116/2015.

ARTÍCULO 10. Dejar establecido que, en el caso de aquellos/as agentes que se encuentren desempeñando de forma interina funciones jerarquizadas en las Categorías 21 a 24, según corresponda, ocupen cargos de la Planta Permanente sin Estabilidad o se desempeñen como Personal Jerarquizado Superior, la percepción de la bonificación instituida en el artículo 9°, siempre que cumplan con las condiciones previstas en dicha regla, se concretará cuando se reintegren al desempeño efectivo de las funciones inherentes al cargo del cual son titulares.

ARTÍCULO 11. Establecer que las reubicaciones que se produzcan por aplicación del presente serán efectuadas por transformación del cargo de revista en el del grado o de la categoría mayor que corresponda, según el artículo 2°.

ARTÍCULO 12. Establecer que el Instituto de Previsión Social reconocerá en los haberes jubilatorios la bonificación reglada en el artículo 9° del presente, para los/as trabajadores/as pasivos/as que hubieren obtenido los grados o categorías indicadas en dicho artículo al día 31 de marzo de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 13. Dejar establecido que a aquellos/as agentes que sean alcanzados/as por las reubicaciones que se impulsan por el presente, y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, les serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 14.025.

ARTÍCULO 14. Disponer que la aprobación de planteles básicos, en ningún caso, dará lugar a la reubicación dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 15. Facultar a los/as Ministras/os Secretarios/as, a la Secretaría General, a los/as titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno y a los/as titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial a disponer las reubicaciones que se efectúen de conformidad con las previsiones del presente decreto, y a otorgar la bonificación reglada en el artículo 9°, previa intervención de las áreas competentes de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 16. Exceptuar a lo dispuesto por los artículos 1° y 9° del presente decreto de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios.

ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro, Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.