DEROGADA POR LEY 9434

 

LEY 7002

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 11, 17, 32 y 42, inciso b), de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 7353/957, y modificatorios Decreto-Ley 13723/957, leyes 6050, 6233 y 6757, en la siguiente forma:

 

“Artículo 11.- Sustitúyese en este artículo la expresión “dos mil millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000.000 m/n)”, por “cinco mil millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000.000 moneda nacional), en efectivo”.

 

Artículo 17.- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente:

Las utilidades realizadas, previa deducción de las sumas  necesarias para saneamiento del activo y del 10 % para reserva legal, se destinarán:

50 % para aumento de capital de la sección Crédito Hipotecario; 50 % para fondos de previsión social y aumento de capital a determinar por el directorio.

 

Artículo 32.- Sustitúyese en este artículo la expresión “del sesenta  por ciento del promedio de los despósitos”, por “del ochenta por ciento del promedio de los depósitos”.

 

Artículo 42.- Inciso b) Sustitúyese su texto por el siguiente:

“Acordar créditos para forestación y electrificación, promoción y descentralización industrial, especialmente lechera, pesquera, siderúrgica y de celulosa, construcción y ampliación de edificios destinados a instalación de fábricas, hoteles, hosterías, silos, mercados y cámaras frigoríficas en el territorio provincial”.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo ordenará, dentro de los noventa días, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.