DEROGADA POR LEY 9434
LEY 7002
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
“Artículo 11.- Sustitúyese en este artículo la expresión “dos mil millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000.000 m/n)”, por “cinco mil millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000.000 moneda nacional), en efectivo”.
Artículo 17.- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente:
Las utilidades realizadas, previa deducción de las sumas necesarias para saneamiento del activo y del 10 % para reserva legal, se destinarán:
50 % para aumento de capital de la sección Crédito Hipotecario; 50 % para fondos de previsión social y aumento de capital a determinar por el directorio.
Artículo 32.- Sustitúyese en este artículo la expresión “del sesenta por ciento del promedio de los despósitos”, por “del ochenta por ciento del promedio de los depósitos”.
Artículo 42.- Inciso b) Sustitúyese su texto por el siguiente:
“Acordar créditos para forestación y electrificación, promoción y descentralización industrial, especialmente lechera, pesquera, siderúrgica y de celulosa, construcción y ampliación de edificios destinados a instalación de fábricas, hoteles, hosterías, silos, mercados y cámaras frigoríficas en el territorio provincial”.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo ordenará, dentro de los noventa días, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.