DECRETO 156/2024

LA PLATA, 16 de Febrero de 2024

VISTO el expediente EX-2024-04249994-GDEBA-SSLYTSGG de la Secretaría General, por el cual tramita la modificación del régimen unificado de delegación de facultades aprobado por el Decreto N° 272/17E y sus modificatorios, la Ley N° 15.477, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 272/17E y sus modificatorios se aprobó el régimen unificado de delegaciones de competencias en los/as Ministros/as, Secretarios/as, Asesor/a General de Gobierno, Titulares de Organismos de la Constitución y Titulares de Organismos Descentralizados;

Que, posteriormente, por Ley N° 15.477 se establecieron los/as Ministros/as Secretarios/as que asistirán al Gobernador, de acuerdo a sus funciones y responsabilidades;

Que, asimismo, por la mencionada norma se previó la organización de la Administración Pública tanto centralizada como descentralizada, disponiéndose los Organismos y Secretarías que forman parte de la misma;

Que, en consecuencia, y atento a las modificaciones introducidas por la mencionada Ley en la estructura de la Administración Pública, corresponde en esta instancia modificar el régimen de las delegaciones mencionadas a fin de lograr una eficiente y eficaz descentralización administrativa que permita al titular del Poder Ejecutivo la plena atención de los asuntos que así lo requieran;

Que, en virtud de ello, deviene necesario modificar el Decreto N° 272/17E y sus modificatorios;

Que tomaron intervención la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Subsecretaría Legal y Técnica y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, todas ellas dependientes de la Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Economía;

Que, asimismo, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado se expidieron en el ámbito de sus competencias;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° del Decreto-Ley N° 7647/70, 11 de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Suprimir el inciso 4° del artículo 1° del Decreto N° 272/17E y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°. Sustituir el inciso 5° del artículo 1° del Decreto N° 272/17E y sus modificatorios, por el siguiente:

“5. Aprobar convenios, excluidos los previstos en el artículo 144 inciso 10) de la Constitución de la Provincia y los que se firmen con el Estado Nacional”.

ARTÍCULO 3°. Sustituir el inciso 14 del artículo 1° del Decreto N° 272/17E y sus modificatorios, por el siguiente:

“14. Autorizar transferencias sin cargo de bienes muebles o semovientes al Estado Nacional, a los Municipios, entre las distintas Reparticiones de la Provincia y a los Poderes Legislativo y Judicial, cualquiera sea su valor y estén o no en desuso, en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contabilidad o la normativa que en el futuro la reemplace”.

ARTÍCULO 4°. Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 272/17E y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°. Delegar en los/as Ministros/as Secretarios/as, Secretarios/as del Poder Ejecutivo, Asesor/a General de Gobierno y Titulares de Organismos de la Constitución, según las esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia de personal atribuidas al Poder Ejecutivo:

1- Contratar y designar agentes bajo las modalidades comprendidas en el artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias;

2- Disponer reconocimientos de servicios prestados por los/as agentes de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias y/o en otros regímenes estatutarios;

3- Disponer ceses de personal, los supuestos de pasividad anticipada y de retiro voluntario;

4- Disponer la conversión de exoneración en cesantía;

5- Disponer rehabilitaciones;

6- Prorrogar plazos para la conclusión de sumarios administrativos, ampliar suspensiones preventivas y disponibilidades relativas;

7- Suspender la aplicación de sanciones expulsivas cuando medie recurso contra ellas;

8- Otorgar licencias o permisos, sin goce de haberes, por el tiempo máximo legal previsto;

9- Otorgar licencias o permisos, con goce de haberes, por un plazo máximo de treinta (30) días;

10- Asignar becas, conforme la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo;

11- Disponer ascensos, cambios de agrupamiento y de régimen horario, reubicaciones y traslados de agentes dentro de cada jurisdicción;

12- Disponer, mediante resolución conjunta, traslados de agentes entre distintas Jurisdicciones, con o sin transferencia de cargos, de conformidad con las previsiones que a este respecto contenga la pertinente Ley de Presupuesto vigente en el año calendario en curso y las que en el futuro se dicten;

13- Aprobar las calificaciones del personal;

14- Acordar menciones o premios honoríficos a los/as agentes que se destaquen por actos encomiables dentro o fuera del servicio;

15- Dejar establecida la fecha del cese del personal de planta temporaria –personal de gabinete y secretarios privados-, previstos en el artículo 111 incisos a) y b) de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y sus modificatorias, cuando se produzcan por la circunstancia regulada en los artículos 113 y 114 de la misma norma;

16- Disponer la reserva del cargo de revista;

17- Autorizar el pago de los subsidios previstos por el Decreto-Ley N° 9.507/80 y sus modificatorios o cualquier otro beneficio que corresponda a los derechohabientes de los/as agentes fallecidos/as;

18- Dejar sin efecto designaciones de personal cuando no se hubiere tomado posesión del cargo o no se cumplimenten los requisitos legales exigidos para el ingreso;

19- Prorrogar plazos para la presentación de la Carta de Ciudadanía por parte de los extranjeros que ingresen a la Administración Pública Provincial;

20- Acordar bonificaciones especiales o adicionales cuyo otorgamiento esté reglamentado”.

ARTÍCULO 5°. Sustituir el artículo 4° del Decreto N° 272/17E y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°. Delegar en los/as Titulares de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados las facultades consignadas en los incisos 17) y 18) del artículo 1º y las enumeradas en el artículo 3° y 10 del presente”.

ARTÍCULO 6°. Sustituir el artículo 4° bis del Decreto N° 272/17E y sus modificatorios, por el siguiente:

 “ARTÍCULO 4° BIS. Delegar en el/la titular del Ministerio de Salud y en el/la titular de la Secretaría General, de forma conjunta, la facultad de designar al personal comprendido en el artículo 7° inciso 2) de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 7°. Sustituir el artículo 4° ter del Decreto N° 272/17E y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4° TER. Establecer que las contrataciones y designaciones de agentes bajo las modalidades comprendidas en los incisos c) y d) del artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, deberán ser dispuestas mediante resolución conjunta del/de la titular de la jurisdicción en la que prestarán servicios y del/de la titular de la Secretaría General. Establecer que los reconocimientos de servicios prestados por los/as agentes de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias y/o en otros regímenes estatutarios, deberán ser dispuestas mediante resolución conjunta del/de la titular de la jurisdicción en la que prestaron servicios y del/de la titular de la Secretaría General”.

ARTÍCULO 8°. Sustituir el inciso b) del cuarto párrafo del artículo 6° del Decreto N° 272/17E y sus modificatorios, por el siguiente:

 “b) Los correspondientes a cargos de servicio auxiliar de la educación de la Ley N° 10.430 y a los cargos docentes en establecimientos educativos de la Dirección General de Cultura y Educación de niveles deeducación obligatoria y de las modalidades de educación especial, educación física y educación artística cuando estos últimos estén destinados a cubrir la currícula de los niveles de educación obligatoria”.

ARTÍCULO 9°. Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General y a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a exceptuar a la Dirección Provincial de Personal y a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, respectivamente, de su intervención, en virtud del principio de celeridad administrativa, siempre que dicha excepción no afecte los debidos controles que correspondieran a cada jurisdicción en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 10. Disponer que todos los trámites alcanzados por las modificaciones introducidas por el presente decreto que se encuentren en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán ser adecuados conforme lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 11. Establecer que las previsiones del artículo 6° del Decreto N° 272/17E y sus modificatorios, también alcanzarán a los supuestos del artículo 15 apartado 1) de la Ley N° 10.430, sin perjuicio de las excepciones allí previstas. Asimismo, dichas previsiones serán de aplicación a los cargos de similar naturaleza de todo otro escalafón vigente en la Provincia, ya sea en la planta transitoria como en la planta permanente.

ARTÍCULO 12. Sustituir el artículo 2° del Decreto N° 4406/96, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2.- Facultar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a través del área competente, a ordenar la instrucción de dichos sumarios, los que serán sustanciados en el Departamento Legales del área Casinos. Asimismo, el Instituto dictará la resolución mencionada en el artículo 91 del Régimen. En caso de sanciones expulsivas, la medida será aplicada por resolución del/de la Presidente/a del Instituto, previa intervención de Asesoría General de Gobierno”.

ARTÍCULO 13. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 15. Registrar, notificar al Fiscal del Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.