LEY 5825

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales y/o superávit de ejercicios, la suma de quince millones de pesos moneda nacional (pesos 15.000.000m/n) para reforzar la atención de los gastos en personal y otros gastos que demande la aplicación integral de la Ley número 5738, facultándolo a reglamentar su inversión.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.