LEY 6498

 

Modificando las leyes números 5425 y 6469, en lo referente al retiro voluntario del personal de policía y de seguridad de la Dirección General de Establecimientos Penales.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Rectifícase, con retroactividad al 1º de Enero de 1961, el artículo 44, inciso c), último párrafo de la Ley número 5425 (T.O. 1959), en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley número 6469, en la siguiente forma.

El que no reuniera las condiciones especificadas en el párrafo anterior requerirá tener no menos de 25 años efectivos de servicios y 53 o más de edad, cuando fuere a solicitud del afiliado y no menos de 25 años de servicios efectivos y 51 o más años de edad, cuando fuere por cesantía sin causa.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.