LEY 6838

 

Vigencia de la Ley 6267 y su modificatoria 6686.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de la Ley 6267 y su modificatoria 6686, sobre expropiación de parcelas de terreno en Barrio Industrial Obrero "Villa Corina", en los Partidos de Avellaneda y Lanús, para adjudicarlas a sus actuales poseedores.

 

ARTÍCULO 2.- Exclúyese de la declaración de utilidad pública y su sujeción a expropiación establecida por las leyes citadas en el artícu­lo anterior, a la Manzana 100, de la Sección S, Circunscripción II, del Partido de Avellaneda.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.