LEY 6838
Vigencia de la Ley 6267 y su modificatoria 6686.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de la Ley 6267 y su modificatoria 6686, sobre expropiación de parcelas de terreno en Barrio Industrial Obrero "Villa Corina", en los Partidos de Avellaneda y Lanús, para adjudicarlas a sus actuales poseedores.
ARTÍCULO 2.- Exclúyese de la declaración de utilidad pública y su sujeción a expropiación establecida por las leyes citadas en el artículo anterior, a la Manzana 100, de la Sección S, Circunscripción II, del Partido de Avellaneda.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.