DECRETO 1.845

La Plata, 6 de octubre de 2003.

Visto: El Expediente Nº 2406-5789/03 del Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Arenales, para la “Fabricación de Caños de Hormigón Simple Premoldeados” en el marco del Plan de emergencia hídrico-vial instrumentado por el Decreto 623/02, su modificatorio 2.297/02 y ampliatorios 1.012/02 y 2.664/02- y

CONSIDERANDO:

Que de los términos del citado acuerdo se desprende que la Provincia otorgará un monto de $ 40.330, que incluye gastos de materiales y equipos necesarios para la fabricación de los caños, determinándose que todo excedente que supere el total acordado, estará a cargo del municipio interviniente, en tanto si el monto de realización resultare menor al acordado, se abonará el total ejecutado;

Que por otra parte se determina que los trabajos se financiarán con recursos provenientes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, que ha realizado la afectación preventiva de fondos mediante Resolución Nº 80/02 del Consejo de Administración (fs. 55/57);

Que a fs. 44/48 se acompaña copia de la Ordenanza Nº 1343/03, por la que el Honorable Concejo Deliberante de General Arenales aprueba la gestión de marras;
Que se han manifestado en forma favorable el Consejo de Obras Públicas (fs. 63) y la Contaduría General de la Provincia (fs. 60);

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 59) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 61 y vta.), corresponde dictar el acto administrativo de estilo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase el convenio que agregado como anexo, se declara forma parte integrante del presente, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Arenales, para la “Fabricación de Caños de Hormigón Simple Premoldeados”.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas) para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
R. Rivara

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la provincia de Buenos Aires, representada por el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Ing. Raúl Rivara, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de General Arenales representada por el Señor Intendente Municipal Dn. Rodolfo Remo Arata, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico-Vial aprobado por el Decreto 623/02 su modificatorio 2.297/02 y ampliatorios 1012 y 2664 de 2002, atendiendo a las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto concretar la Fabricación de Caños de Hormigón Simple Premoldeados, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico-Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, que estará a cargo de “La Municipalidad”, según el siguiente detalle:

Caños Hº Sº 444 m. x 1,20/unidad. 370 Unidades.

CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO.

El monto que se otorga por el presente, es de pesos cuarenta mil trescientos treinta ($ 40.330). El monto especificado incluye los gastos en materiales y equipos necesarios para la correcta y completa fabricación de los caños (Ver Anexo I). Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.

“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de los trabajos que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION.

Los trabajos deberán ejecutarse en el plazo de noventa (90) días corridos.

CLAUSULA CUARTA: EJECUCION DE LOS CAÑOS.

Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar la fabricación de los caños convenidos en su totalidad.“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de los trabajos.

CLAUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACION.

“La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “la DIPSOH”.

CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE LA OBRA.

“La DIPSOH: se reserva el derecho de realizar verificaciones y ensayos de los caños para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES.

“La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Remitir el cronograma de trabajos, fabricación y de inversión definitivo.

2.- Designar un Inspector de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de los trabajos durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH: cinco (5) días antes de iniciar los mismos.

3.- Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para los trabajos motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.

4.- Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de los trabajos.

5.- El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de los trabajos por parte de “La DIPSOH”.

6- En caso de Incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de participación provincial que le correspondieren.

CLAUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA DE FONDOS.

Los trabajos se financiarán con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511 y sus modificatorios.

“La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20 %) del monto del presente convenio en concepto de Montaje y puesta a punto de los equipos, preparación de los sectores de trabajo, acopio de materiales, etc., y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector, y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”, imputándose la suma al concepto de “Contratación Materiales para Emergencia Hidráulica” - Decreto 2.664/02.

CLAUSULA NOVENA: PROYECTO

“La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborará/n la documentación técnica, especificaciones de los trabajos, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de Materiales, presupuesto y plan de ejecución.

CLAUSULA DECIMA: RECEPCION DE LAS ETAPAS U OBRAS.

La recepción provisoria de las etapas se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad” y “la DIPSOH”. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: DE LA PARTICIPACION DEL FONDO FIDUCIARIO LEY 12.511.

1.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.

2.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad de los trabajos.

3.- Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.

4.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a los trabajos con la aprobación del presente convenio.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS.

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia”, se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicás (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, Avenida Bartolomé Mitre Nº 50 de la cuidad de General Arenales.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES.

Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la Jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil tres.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES TECNICAS

Materiales por metro cúbico (m.3) de hormigón

Cemento

430 kg.

Arena Mediana

750 kg.

Piedra (5 a 20 mm.)

982 kg.

Agua

129 litros

Caños de Hormigón simple de 800 mm. de diámetro interior

444 metros lineales x 1,20 m./caño = 370 caños

Cemento

110 kg.

48.840 kg.

Arena

200 kg.

88.800 kg.

Piedra

250 kg.

111.000 kg.

Agua

32 lts.

14.208 lts.