DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.931
La Plata, 15 de octubre de 2003.
Visto: El Decreto 2.658/00 prorrogado por Decretos 1.842/01, 1.581/02 y 1.134/03, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto 2.658/00, se suspenden las designaciones de personal en las plantas permanente y temporaria de todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada cualquiera sea el régimen estatutario y el agrupamiento ocupacional, congelándose todas las vacantes existentes o que se produzcan;
Que mediante Decretos
1.842/01, 1.581/02 y 1.134/03, se prorrogó la vigencia del Decreto 2658/00;
Que por el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 574/01, se delega en los Señores
Ministros Secretarios, Secretarios de la Gobernación, Titulares de los
Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno la facultad de
designar agentes comprendidos en la Ley 10.430 T.O. Decreto 1.869/96, con
excepción del personal sin estabilidad de la planta permanente y del personal
de la planta temporaria - Personal de Gabinete - previstos, respectivamente en
los Artículos 107 y 111 inciso a) de dicho texto legal;
Que atento la responsabilidad que deriva para el Estado Provincial, en lo referente a la emisión de actos administrativos vinculados a la gestión del interés general, se hace necesario implementar mecanismos que contemplen la cobertura de vacantes por medio de actos emanados de autoridad con competencia para ello;
Que al verificarse la necesidad de una inmediata cobertura de las vacantes de cargos jerárquicos en áreas críticas de las Gerencias y Distritos dependientes de la Dirección Provincial de Rentas, para el regular desarrollo de la gestión que tienen encomendadas, resulta necesario restablecer al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía las facultades delegadas mediante Decreto Acuerdo Nº 574/01, en cuanto a la cobertura de vacantes interinas previstas en el inciso 16 del mismo, exceptuándolo de los alcances del Decreto 2.658/00 y su ampliatorios;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º: Exceptúase al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, en el ámbito de las Gerencias y Distritos dependientes de la Dirección Provincial de Rentas, de los alcances del Decreto 2658/00 y sus ampliatorios, restableciéndosele las facultades delegadas mencionadas en el Artículo 1º inciso 16 del Decreto Acuerdo 574/01.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía. Cumplido, archívese.
SOLA
G. A. Otero
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS