DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDECRETO 778

La Plata, 26 de mayo de 2009.

VISTO el expediente Nº 2100-33478/08 y agregado por el cual se propicia reglamentar el beneficio impositivo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 13889, yCONSIDERANDO:Que a través de la Ley Nº 13889 se facultó al Poder Ejecutivo a concesionar mediante licitación pública el uso de los bienes de dominio del Estado Provincial denominados “Hotel Provincial Sierra de la Ventana” y “Parque del Hotel Provincial Sierra de la Ventana”, ambos del partido de Tornquist, identificados por sus respectivas nomenclaturas catastrales y planos en el artículo 1º de dicha norma;Que la referida Ley tuvo, entre otros propósitos, el de favorecer la concurrencia de oferentes al procedimiento licitatorio mediante el establecimiento de condiciones afines a dicho objetivo;Que para coadyuvar a la finalidad perseguida, se estimó conveniente acordar al eventual concesionario beneficios fiscales en la órbita provincial, replicando el esquema aplicado exitosamente en el marco de la Ley Nº 13813 a los fines de la concesión mediante licitación pública del uso de otro bien de dominio del Estado Provincial, el denominado Hotel Provincial y Hotel Departamentos Casino de la Ciudad de Mar del Plata, del partido de General Pueyrredón;Que a tales efectos, el artículo 7º de la Ley Nº 13889 dispuso que la actividad comercial derivada de la explotación de los inmuebles en cuestión que desarrolle el sujeto que resulte concesionario, estará exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el plazo que determine el Poder Ejecutivo, el cual no podrá exceder en ningún caso diez (10) años a contar desde el inicio de la actividad;Que el artículo 5º de la referida Ley precisó que los inmuebles a concesionar serán destinados al uso específico de hotelería y demás actividades inherentes a dicho rubro, como así también a actividades turísticas que permitan el desarrollo regional;Que a fojas 112 y vuelta ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, a fojas 115 y vuelta ha informado la Contaduría General de la Provincia y a fojas 117 ha tomado vista el Fiscal de Estado;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y artículo 7º de la Ley Nº 13889;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer en diez (10) años contados a partir del inicio de actividad, el período de vigencia de la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 13889, correspondiente a quien resulte, en el marco de dicha Ley, concesionario del uso de los bienes de dominio del Estado Provincial denominados “Hotel Provincial Sierra de la Ventana” y “Parque del Hotel Provincial Sierra de la Ventana”, ambos del partido de Tornquist, identificados por sus respectivas nomenclaturas catastrales y planos en el artículo 1º de la misma.A los fines del cómputo del plazo previsto en el párrafo anterior se entenderá como fecha de inicio de actividad aquélla en la que comience a desarrollarse al menos una de las actividades indicadas en el artículo 5º de la Ley Nº 13889, aún cuando no se hubiera alcanzado la faz de explotación plena. Dicha fecha, en ningún caso, podrá exceder la prevista en el contrato de concesión para la iniciación de la referida faz.La exención alcanzará exclusivamente al concesionario, por los ingresos que obtenga directamente del ejercicio de las actividades indicadas en el artículo 5º de la Ley Nº 13889 en los inmuebles comprendidos en el primer párrafo del presente artículo.ARTÍCULO 2º. Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines del otorgamiento de la exención prevista en el artículo 1º del presente decreto.ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal del Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlia               Daniel Osvaldo ScioliMinistro de Economía         Gobernador

Alberto PérezMinistro de Jefatura deGabinete de Ministros