DECRETO 341/04

La Plata, 8 de marzo de 2004.-

 

VISTO el expediente Nro. 2207-2209/04, las Leyes 13.031 y 11.752; los Decretos 689/96 y 1.523/03, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de fecha 10 de diciembre de 2003, registrado bajo el Nro. 3.319, y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que a partir de la sanción de la Ley 13.031, que derogó el artículo 19 de la Ley Nro. 11.752, se procedió al cese de la retención del 8% (ocho por ciento) sobre la coparticipación de los municipios de Morón, Hurlingham, Ituzaingó, San Miguel, Malvinas Argentinas, Jose C. Paz, Esteban Echeverría y Ezeiza, afectado al pago de los servicios de amortización de capital y renta de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal, Ley Nro. 11.752.

            Que oportunamente este Poder Ejecutivo se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, denuncia por conflicto de poderes contra el Legislativo, que diera origen a la Causa B-66093.

            Que el Alto Tribunal resolvió declarar inconstitucional la Ley Nro. 13.031, por lo que se encuentra plenamente vigente el artículo 19 de la Ley Nro. 11.752.

            Que el fallo del Alto Tribunal precedentemente mencionado ha adquirido firmeza.

            Que el Decreto Nro. 1.523 de fecha 9 de setiembre de 2003, prorrogó el pago de los servicios correspondientes al Cupón Nro. 14 de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal, Ley Nro. 11.752, hasta el 10 de marzo de 2004, fecha de vencimiento del Cupón Nro 15.

            Que de acuerdo al artículo 1 del anexo I que integra la Ley 11.752, los municipios tienen carácter de deudores únicos y principales.

            Que los municipios no cuentan con los fondos suficientes para afrontar el pago de los servicios de amortización de capital y renta de los citados Bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley 11752 en la fecha indicada, consecuencia de la sanción de la Ley 13.031 que impidió la conformación del fondo de garantía correspondiente.

            Que se hace necesario reprogramar los vencimientos de los servicios de amortización y renta de dichos Bonos a los efectos de establecer un cronograma de pago de los servicios a niveles compatibles con la capacidad de pago de los municipios.

            Que los servicios abonados y por abonarse desde el 10 de marzo de 2002 hasta el 10 de setiembre de 2004, corresponden a intereses sobre el saldo de capital adeudado (Valor Nominal Residual= 67,70% del Valor Nominal Original), restando cancelar veintiún (21) cuotas de amortización, correspondiente a los cupones Nro 11 al 31.

            Que el último servicio de renta se abonó el día 10 de marzo de 2003, por lo que al día 10 de marzo de 2004 se adeudarán dos (2) semestres de intereses sobre saldo de capital.

            Que a fojas 5 ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Reprográmanse las fechas de pago de los servicios de capital de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal, Ley 11.752. La amortización del capital adeudado se efectuará en veintiún (21) cuotas iguales, semestrales y consecutivas venciendo la primera de ellas el día 10 de marzo de 2005, correspondiente al Cupón Nro 11 y la última el día 10 de marzo de 2015, correspondiente al Cupón Nro 31.

 

Artículo 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se abonarán servicios de renta de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal, Ley 11.752, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del presente.

 

Artículo 3.- Dispónese que el pago de servicios de renta, calculados sobre el saldo de capital adeudado, correspondientes a los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal, Ley 11.752, más un reconocimiento por pago fuerade término de la mencionada Renta utilizando las mismas tasas establecidas para los Bonos, se ajustará al siguientes cronograma.

 

Período devengado

Reconocimiento por pago fuera de término

Fecha de pago

11/03/2003 – 10/09/2003

240 días

10/05/2004

11/09/2003 – 10/03/2004

120 días

10/07/2004

11/03/2004 – 10/09/2004

Pago en término

10/09/2004

 

Artículo 4.- Facúltase al organismo de aplicación a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaren menester a efectos de tornar plenamente operables las disposiciones del presente decreto.

 

Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros, secretarios en los departamentos de Gobierno y Economía.

 

Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese