DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 498

La Plata, 17 de abril de 2009.

VISTO el expediente N° 2500-4012/2006, por el que tramita la Tercera Addenda al Convenio “Fuerza Campo”, suscripto entre el ex Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 2582/2005, ampliado por la Addenda aprobada por Decreto N° 1260/2006 y la Segunda Addenda aprobada por Decreto N° 832/2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Tercera Addenda cuya aprobación tramita en autos, las partes suscriptoras acuerdan sustituir el texto de la Cláusula Octava del Convenio de referencia, por el siguiente: “Cláusula Octava: El presente Convenio regirá a partir del 7 de septiembre de 2005, y mantendrá su vigencia hasta el 30 de abril de 2008, fecha hasta la cual se podrán otorgar préstamos bajo EL PROGRAMA. Luego de esa fecha, LA PROVINCIA continuará cumpliendo con sus compromisos en materia de compensación de tasa de interés, hasta la cancelación total por los prestatarios de los préstamos otorgados bajo este Convenio”;

Que el Convenio podrá ser rescindido de común acuerdo entre las partes, asumiendo las mismas, hasta la fecha en que haya regido, las obligaciones que del mismo se desprenden;

Que dicho Convenio sustituye los aprobados por los Decretos N° 1006/1998, N° 2749/2001 y 472/2005; no obstante, la Provincia de Buenos Aires continuará compensando al Banco cosuscriptor la tasa de interés por los créditos otorgados en el marco de los Decretos N° 1006/1998 y N° 472/2005, hasta que los prestatarios los cancelen totalmente en los términos normados, respetándose las condiciones de otorgamiento de los préstamos acordados en el marco del Decreto N° 472/2005, pendientes de efectivización a la fecha de de la puesta en vigencia del presente, hasta su total cancelación;

Que el resto de las disposiciones del Convenio enunciado permanecen inalterables;

Que a foja 77 interviene la Dirección Provincial de Presupuesto;

Que a fojas 69 y 99 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 74 y 100 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 78 y 101 toma vista el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Tercera Addenda al Convenio “Fuerza Campo”, suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 2582/2005, ampliado por la Addenda aprobada por Decreto N° 1260/2006 y la Segunda Addenda aprobada por Decreto N° 832/2007, la que pasa a formar parte del presente Decreto como Anexo Único.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Emilio Monzó                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios           Gobernador

 

Rafael Perelmiter

Ministro de Economía

ANEXO ÚNICO

TERCERA ADDENDA AL CONVENIO “PROGRAMA FUERZA CAMPO”

En la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de diciembre de 2007, entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el Ministerio de Asuntos Agrarios, con domicilio en la calle 12 esquina 51, Piso 7° de la Ciudad de La Plata, representado por su Titular, Ing. Agr. Raúl Rivara, en adelante EL ORGANISMO y por el Ministerio de Economía, con domicilio en la calle 8 entre 45 y 46 de la misma ciudad, representado por su Titular, Lic. Carlos Rafael Fernández, en adelante EL MINISTERIO, por una parte, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Avenida 7 N° 726, de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Señor Presidente de su Directorio Lic. Martín Lousteau, en adelante EL BANCO, acuerdan suscribir la tercera Addenda al Convenio Programa Fuerza Campo, celebrado el 7 de septiembre del año 2005, aprobado por Decreto Provincial N° 2582/05, ampliado por Decreto Provincial N° 1260/06 y modificado por Decreto Provincial N° 832/07, en adelante EL CONVENIO, sujeta a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: Sustitúyase el texto de la Cláusula Octava de EL CONVENIO, por el siguiente: “CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio regirá a partir del 7 de septiembre del año 2005, y mantendrá su vigencia hasta el 30 de abril de 2008, fecha hasta la cual se podrán otorgar préstamos bajo EL PROGRAMA. Luego de esa fecha, LA PROVINCIA continuará cumpliendo con sus compromisos en materia de compensación de tasas de interés, hasta la cancelación total por los prestatarios de los préstamos otorgados bajo este Convenio.El Convenio podrá ser rescindido de común acuerdo entre las partes, asumiendo las mismas, hasta la fecha en que haya regido, las obligaciones que del mismo se desprenden.El presente Convenio sustituye los aprobados por los Decretos 1006/98, 2749/01 y 472/05. No obstante, LA PROVINCIA continuará compensando a EL BANCO la tasa de interés por los créditos otorgados en el marco de los Decretos 1006/98 y 472/05, hasta que los prestatarios los cancelen totalmente en los términos normados. Se respetarán las condiciones de otorgamiento de los préstamos acordados dentro del marco del decreto 472/05, pendientes de efectivización a la fecha de la puesta en vigencia del presente, hasta su total cancelación”.

CLÁUSULA SEGUNDA: El resto de las disposiciones de EL CONVENIO permanecen inalterables.

CLÁUSULA TERCERA: Las partes supeditan la vigencia de la presente Addenda, al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado.

CLÁUSULA CUARTA: A los fines de la presente, las partes establecen los domicilios legales citados “ut supra”, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a la jurisdicción contencioso administrativa del Departamento Judicial de La Plata.En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

Raúl Rivara                                           Carlos R. Fernández

Ministro de Asuntos Agrarios             Ministro de Economía

 

Martín Lousteau

Presidente

Bco. de la Prov. Bs. As.