DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 1185

La Plata, 30 de julio de 2009.

VISTO el Decreto Nº 1040/09 por el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de noventa (90) días, a fin de adoptar medidas tendientes a prevenir y evitar el contagio de la Influenza H1N1, y

CONSIDERANDO:

Que la realidad actual epidemiológica, la propagación de la enfermedad mencionada y la obligación de garantizar el acceso a la salud de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires consagrado por el artículo 36 inciso 8° de la Constitución Provincial, demandan una mayor carga laboral para los recursos humanos destinados a la atención de los servicios de salud;

Que de acuerdo a lo informado por las autoridades sanitarias provinciales y nacionales se está llegando al pico máximo epidemiológico de la pandemia;

Que de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes, deviene oportuno establecer un mecanismo de compensación, por única vez, para el personal que se desempeña en establecimientos hospitalarios y centros de salud bajo jurisdicción del Ministerio de Salud, que se encuentre afectado a la atención directa de la pandemia generada por el virus de la Influenza H1N1;

Que han tomado la intervención propia de su competencia, la Asesoría General de Gobierno y las Direcciones Provinciales de Presupuesto y de Economía Laboral del Sector Público;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 11340;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer para el personal que se desempeña en establecimientos hospitalarios y centros de salud bajo jurisdicción del Ministerio de Salud, que se encuentre afectado a la atención directa de la pandemia generada por el virus de la Influenza H1N1, una bonificación extraordinaria no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600,00) que será abonada en el mes de agosto de 2009.

ARTÍCULO 2º. Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Claudio Zin                                            Daniel Osvaldo Scioli                       Alejandro G. Arlía                                                                 Alberto Pérez

Ministro de Salud                                   Gobernador                                     Ministro de Economía                                   Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros