DECRETO 658/07

 

La Plata, 24 de abril de 2007.

 

VISTO el Expediente Nº 2100-16981/06, mediante cuyas actuaciones el señor Pedro FERNANDEZ, en su carácter de Secretario General de la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC), solicita se aclaren los alcances y el ámbito de aplicación de la Ley Nº 13375, y   

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada ley se confiere estabilidad en sus cargos, en los términos del artículo 20º de la Ley Nº 10430, al personal de los Organismos mencionados en su artículo 1º;

 

Que por otra parte, el solicitante sostiene que el Decreto Nº 1350/06 desconoce los alcances de la referida norma al no contemplar las previsiones allí establecidas para la designación y cese del personal de los organismos involucrados;

 

Que llamada a expedirse la Dirección Provincial del Personal (fs. 54) advierte que la consulta deviene en abstracto ante la ausencia de un caso concreto a analizar;

 

Que sin perjuicio de ello, la situación planteada en autos no atañe a un derecho de incidencia colectiva de los comprendidos en el artículo 43º de la Constitución Nacional, sino que trata más bien de los derechos de un grupo limitado de personas al que se aplica la norma provincial referida;

 

Que toda vez que el Decreto Nº 1350/06 ha determinado a su vez sendas impugnaciones recursivas, deberá estarse a lo que se resuelva en cada caso particular, correspondiendo en consecuencia el dictado del pertinente acto administrativo que rechace el planteo formulado;

 

Que en el mismo sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno (fs. 55 y vta.), y la Contaduría General de la Provincia (fs.57);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÌCULO 1º.- Rechazar el reclamo interpuesto por el señor Pedro FERNANDEZ, en su carácter de Secretario General de la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC), por el cual solicitara se aclaren los alcances y el ámbito de aplicación de la Ley Nº 13375, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.