DECRETO 658/07
VISTO el Expediente Nº 2100-16981/06,
mediante cuyas actuaciones el señor Pedro FERNANDEZ, en su carácter de Secretario
General de
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley se
confiere estabilidad en sus cargos, en los términos del artículo 20º de
Que por otra parte, el solicitante sostiene que el Decreto Nº 1350/06 desconoce los alcances de la referida norma al no contemplar las previsiones allí establecidas para la designación y cese del personal de los organismos involucrados;
Que llamada a expedirse
Que sin perjuicio de ello, la
situación planteada en autos no atañe a un derecho de incidencia colectiva de
los comprendidos en el artículo 43º de
Que toda vez que el Decreto Nº 1350/06 ha determinado a su vez sendas impugnaciones recursivas, deberá estarse a lo que se resuelva en cada caso particular, correspondiendo en consecuencia el dictado del pertinente acto administrativo que rechace el planteo formulado;
Que en el mismo sentido se han
expedido
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÌCULO 1º.- Rechazar el reclamo interpuesto por el señor Pedro
FERNANDEZ, en su carácter de Secretario General de
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.