DECRETO 795/02
La Plata, 5 de abril de 2002.
VISTO la presentación efectuada por los titulares de los Juzgados de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1,3, 4, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 del
Departamento Judicial Lomas de Zamora y la Resolución 2.740 dictada por la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que dieran origen al
Expediente 21.200-4.026/01; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el Articulo 2°, párrafo segundo del Decreto
3.278/98, dichos Magistrados continúan desde la fecha de vigencia del nuevo
sistema procesal penal (28 de Septiembre de 1998) atendiendo las causas de los
Juzgados de referencia hasta la finalización de las mismas, sin perjuicio del
ejercicio simultáneo de las funciones que les fueran asignadas atento las
designaciones emergentes del Articulo 1° de tal norma.
Que en, razón del tiempo transcurrido y como consecuencia de la disminución del
cúmulo de trabajo que cada uno de esos juzgados a la fecha afronta, se propicia
la reducción de los Organismos que continuarán con el tratamiento de las causas
bajo el régimen penal regido por Ley 3.589 y sus modificatorias.
Que en tal sentido proponen en forma consensuada la continuidad de la actividad
de los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 7,8,9 y
11 (en los términos que prevé el Art. 2° del Decreto 3.278/98) los que
absorberán las causas de los Juzgados N° 1, 3, 4, 6,11 y 12 al momento de
iniciar éstos el proceso de disolución.
Que atento que la competencia jurisdiccional de dichos organismos ha sido
adjudicada por el Decreto 3.278/98, se estima oportuna la modificación del
mismo, facultando al Alto Tribunal Provincial a disponer la disolución de los
Juzgados de Primera Instancia citados supra.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase el Articulo 2° del Decreto 3.278/98, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 2.- Los Magistrados a que alude el Artículo anterior deberán
continuar atendiendo las causas que actualmente tramitan en sus respectivos
juzgados, hasta tanto éstas sean asignadas transitoriamente a otro órgano de
acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley 12.060,
sin perjuicio del ejercicio simultáneo de las funciones que les han sido
asignadas por el dispositivo precedente.
Exceptúase de los dispuesto en el párrafo anterior a los Magistrados
pertenecientes al Departamento Judicial Lomas de Zamora, quienes continuarán
atendiendo las causas actualmente a su cargo hasta la finalización de las
mismas, sin perjuicio del ejercicio simultáneo de las funciones que les han
sido asignadas por el Artículo anterior.
Facúltase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a
disponer, la disolución de Juzgados Criminales y Correccionales a cuyos
titulares hace referencia el segundo párrafo del presente articulo, como así
también a ordenar la redistribución de las causas en trámite por ante los
mismos, entre los juzgados residuales subsistentes”.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTICULO 3.- Regístrese, Comuníquese, dése al “Boletín Oficial”.
Cumplido archívese.