DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 1900/02


La Plata, 13 de agosto de 2002.


VISTO el expediente 2333-118/02 mediante el cual se propicia ejercer la autorización conferida al Poder Ejecutivo en los artículos 1 y 2 de la ley 12914 a los fines de disponer, a través del Organismo de aplicación que considere oportuno, los regímenes de regularización de deudas fiscales allí reglados y asimismo, precisar las condiciones de aplicación del beneficio establecido en el artículo 1, apartado A) inciso 2.a y,


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1 de la ley 12914 se autorizó al Poder Ejecutivo "...a través del Organismo de Aplicación que considere oportuno...", para disponer, con alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;


Que en el artículo 2 de la misma ley, en términos análogos a los reseñados en el párrafo precedente, se reitera una autorización al Poder Ejecutivo para que "... a través del Organismo de Aplicación que considere oportuno ...", instrumente un régimen especial para la cancelación de determinadas obligaciones impagas que pudieran estar comprendidas en Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria a Municipios;


Que, a la luz de tales autorizaciones, en esta instancia se torna necesario ejercer la atribución conferida en el marco expuesto y designar en el carácter de Organismo de Aplicación de la Ley 12914,  a la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía;

 

Que, asimismo, corresponde precisar que la aplicación de la reducción del quince por ciento (15%) del importe de las deudas incluidas en el régimen general y permanente -previsto en el artículo 1, apartado A), inciso 2.a, como beneficio para la modalidad de cancelación al contado en Pesos, Letras de Tesorería para la cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones (Lecop), exclusivamente-, en ningún caso podrá traducir una quita del importe del capital;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General de la Provincia y tomado vista el señor Fiscal de Estado;


Por ello, de conformidad con las atribuciones que emergen de los artículos 1 y 2 de la ley 12914, y del inciso 2) del artículo 144 de la Constitución Provincial.


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:


Art. 1: El Organismo de Aplicación a los fines dispuesto en los artículo 1 y 2 de la ley 12914 es la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía.


Art. 2: La aplicación de la reducción prevista en el artículo 1 apartado A) inciso 2.a. de la ley 12914 en ningún caso implicará una quita del importe de capital de la deuda regularizada.


Art. 3: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


Art. 4: Registres, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos.