DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
La Plata, 13 de agosto de 2002.
VISTO el expediente 2333-118/02 mediante el cual se propicia ejercer la
autorización conferida al Poder Ejecutivo en los artículos 1 y 2 de la ley
12914 a los fines de disponer, a través del Organismo de aplicación que
considere oportuno, los regímenes de regularización de deudas fiscales allí
reglados y asimismo, precisar las condiciones de aplicación del beneficio
establecido en el artículo 1, apartado A) inciso 2.a y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la ley 12914 se autorizó al Poder Ejecutivo "...a
través del Organismo de Aplicación que considere oportuno...", para
disponer, con alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría
de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales
correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que en el artículo 2 de la misma ley, en términos análogos a los reseñados en
el párrafo precedente, se reitera una autorización al Poder Ejecutivo para que
"... a través del Organismo de Aplicación que considere oportuno
...", instrumente un régimen especial para la cancelación de determinadas
obligaciones impagas que pudieran estar comprendidas en Convenios de
Descentralización Administrativa Tributaria a Municipios;
Que, a la luz de tales autorizaciones, en esta instancia se torna necesario
ejercer la atribución conferida en el marco expuesto y designar en el carácter
de Organismo de Aplicación de la Ley 12914,
a la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de
Economía;
Que, asimismo, corresponde precisar que la aplicación de
la reducción del quince por ciento (15%) del importe de las deudas incluidas en
el régimen general y permanente -previsto en el artículo 1, apartado A), inciso
2.a, como beneficio para la modalidad de cancelación al contado en Pesos,
Letras de Tesorería para la cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras
de Cancelación de Obligaciones (Lecop), exclusivamente-, en ningún caso podrá
traducir una quita del importe del capital;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría
General de la Provincia y tomado vista el señor Fiscal de Estado;
Por ello, de conformidad con las atribuciones que emergen de los artículos 1 y
2 de la ley 12914, y del inciso 2) del artículo 144 de la Constitución
Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1: El Organismo de Aplicación a los fines dispuesto en los artículo 1 y 2
de la ley 12914 es la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del
Ministerio de Economía.
Art. 2: La aplicación de la reducción prevista en el artículo 1 apartado A)
inciso 2.a. de la ley 12914 en ningún caso implicará una quita del importe de
capital de la deuda regularizada.
Art. 3: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
Art. 4: Registres, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Economía para su
conocimiento y demás efectos.