DECRETO 996
LA PLATA, 19 de ABRIL de 2001
Visto el expediente 2335-17862/01,
por el cual se propicia la convocatoria de la Comisión Mixta creada por el
artículo 55º de la Ley 12.576 y ;
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se crea una Comisión
Mixta con el objeto de analizar el proyecto de metodología de cálculo para
establecer el valor unitario de la tierra libre de mejoras de los denominados
Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacra, Parques Industriales u
otros emprendimientos residenciales ó industriales de similares
características;
Que la citada norma también establece que la
Comisión se integrará con representantes del Ministerio de Economía, de cada
Municipio en los cuales se encuentren situados los emprendimientos y de la
Honorable Legislatura;
Que asimismo prescribe el texto legal que es
el Poder Ejecutivo quien instrumentará el funcionamiento de la Comisión,
debiendo convocarla dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a la
promulgación de la Ley y expedirse dentro del plazo de ciento ochenta (180)
días contados a partir de su convocatoria;
Que en función de lo expuesto resulta
oportuno dictar el acto administrativo de convocatoria de la Comisión, como así
también establecer las pautas necesarias para su conformación y funcionamiento;
Que a fojas 8 ha intervenido en forma
favorable la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la
Asesoría General de Gobierno a fojas 7 y la vista del Señor Fiscal de Estado a
foja 9, resulta oportuno dictar el correspondiente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Convócase, a partir del 29 de
marzo de 2001, a la Comisión Mixta creada por el artículo 55º de la Ley 12.576
para analizar el proyecto de metodología de cálculo para establecer el valor
unitario de la tierra libre de mejoras de los denominados Clubes de Campo,
Barrios Cerrados, Clubes de Chacra, Parques Industriales u otros
emprendimientos residenciales ó industriales de similares características.
ARTICULO 2º.- La Comisión Mixta estará
integrada por dos (2) representantes con un - (1) suplente- del Ministerio de
Economía, dos (2) representantes- con un (1) suplente- de cada Cámara de la
Honorable Legislatura, y por un (1) representante- con un (1)- suplente de cada
Municipio en cuyo Partido se encuentren situados emprendimientos de las
características aludidas en el artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- La Dirección Provincial de
Catastro Territorial, del Ministerio de Economía, elaborará el proyecto de
metodología de cálculo y coordinará el funcionamiento de la Comisión Mixta.
La Dirección Provincial de Catastro
Territorial pondrá a disposición de la Comisión Mixta los elementos, la asistencia
técnica y los recursos humanos necesarios para su mejor desenvolvimiento.
ARTICULO 4º.- El Ministerio de Economía, la
Honorable Legislatura y el Municipio de cada Partido en los cuales se
encuentren situados emprendimientos de las características citadas en el
artículo 1º, designarán sus representantes a efectos de integrar la Comisión
Mixta.
Todas las designaciones serán comunicadas a
la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
ARTICULO 5º.- Los Municipios que durante el
período de funcionamiento de la Comisión verifiquen la radicación de
emprendimientos de las características aludidas en el artículo 1º, podrán
incorporar sus representantes a la Comisión Mixta, la que continuará
funcionando en el estado y plazo en los que se encuentre.
ARTICULO 6º.- Los miembros de la Comisión
desarrollarán su tarea ad-honoren.
ARTICULO 7º.- Antes del vencimiento del plazo establecido en el párrafo tercero
del artículo 55º de la Ley 12.576, la Comisión deberá presentar un informe con
las conclusiones finales sobre el análisis del proyecto de metodología de
cálculo. En tal informe deberá consignarse la opinión de la mayoría y de cada
una de las minorías, en el supuesto que existieran conclusiones diversas .
ARTICULO 8º.- El presente será refrendado por el señor Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 9º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al
señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Economía para su conocimiento,
comunicación a las partes interesadas y demás efectos.