DECRETO 996


 

                                                                                                         LA PLATA, 19 de ABRIL de 2001


Visto el expediente 2335-17862/01, por el cual se propicia la convocatoria de la Comisión Mixta creada por el artículo 55º de la Ley 12.576 y ;

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se crea una Comisión Mixta con el objeto de analizar el proyecto de metodología de cálculo para establecer el valor unitario de la tierra libre de mejoras de los denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacra, Parques Industriales u otros emprendimientos residenciales ó industriales de similares características;

Que la citada norma también establece que la Comisión se integrará con representantes del Ministerio de Economía, de cada Municipio en los cuales se encuentren situados los emprendimientos y de la Honorable Legislatura;

Que asimismo prescribe el texto legal que es el Poder Ejecutivo quien instrumentará el funcionamiento de la Comisión, debiendo convocarla dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a la promulgación de la Ley y expedirse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su convocatoria;

Que en función de lo expuesto resulta oportuno dictar el acto administrativo de convocatoria de la Comisión, como así también establecer las pautas necesarias para su conformación y funcionamiento;

Que a fojas 8 ha intervenido en forma favorable la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 7 y la vista del Señor Fiscal de Estado a foja 9, resulta oportuno dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello,

 

 

                                       EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                                     DECRETA:

ARTICULO 1º.- Convócase, a partir del 29 de marzo de 2001, a la Comisión Mixta creada por el artículo 55º de la Ley 12.576 para analizar el proyecto de metodología de cálculo para establecer el valor unitario de la tierra libre de mejoras de los denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacra, Parques Industriales u otros emprendimientos residenciales ó industriales de similares características.

ARTICULO 2º.- La Comisión Mixta estará integrada por dos (2) representantes con un - (1) suplente- del Ministerio de Economía, dos (2) representantes- con un (1) suplente- de cada Cámara de la Honorable Legislatura, y por un (1) representante- con un (1)- suplente de cada Municipio en cuyo Partido se encuentren situados emprendimientos de las características aludidas en el artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- La Dirección Provincial de Catastro Territorial, del Ministerio de Economía, elaborará el proyecto de metodología de cálculo y coordinará el funcionamiento de la Comisión Mixta.

La Dirección Provincial de Catastro Territorial pondrá a disposición de la Comisión Mixta los elementos, la asistencia técnica y los recursos humanos necesarios para su mejor desenvolvimiento.

ARTICULO 4º.- El Ministerio de Economía, la Honorable Legislatura y el Municipio de cada Partido en los cuales se encuentren situados emprendimientos de las características citadas en el artículo 1º, designarán sus representantes a efectos de integrar la Comisión Mixta.

Todas las designaciones serán comunicadas a la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

ARTICULO 5º.- Los Municipios que durante el período de funcionamiento de la Comisión verifiquen la radicación de emprendimientos de las características aludidas en el artículo 1º, podrán incorporar sus representantes a la Comisión Mixta, la que continuará funcionando en el estado y plazo en los que se encuentre.

ARTICULO 6º.- Los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea ad-honoren.

ARTICULO 7º.-  Antes del vencimiento del plazo establecido en el párrafo tercero del artículo 55º de la Ley 12.576, la Comisión deberá presentar un informe con las conclusiones finales sobre el análisis del proyecto de metodología de cálculo. En tal informe deberá consignarse la opinión de la mayoría y de cada una de las minorías, en el supuesto que existieran conclusiones diversas .

ARTICULO 8º.-  El presente será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 9º.-  Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Economía para su conocimiento, comunicación a las partes interesadas y demás efectos.