DECRETO 623/02

 

LA PLATA, 19 de marzo de 2002


VISTO: El expediente Nº 2.400-2.307/02 referido a la implementación de un Plan de Emergencia Hídrico-Vial para el presente año, y


CONSIDERANDO:

Que atento las frecuentes inundaciones que han afectado en forma severa a diferentes partidos del interior y del Conurbano Bonaerense durante los años 2000 y 2001, debido a las intensas precipitaciones acaecidas en esa época y que se pronostica también para el presente otoño (meses de marzo, abril y mayo).


Que se han fijado fijando nuevas prioridades para la inversión pública en infraestructura a través del diseño y ejecución de un Plan Hidrovial, que ha sido concebido como una intervención preventiva frente a la amenaza que se cierre sobre una amplia zona noroeste de la Provincia y muchos partidos de la Cuenca Deprimida del río Salado e integral, porque responde a la fuente vinculación que desde el punto de vista técnico, territorial y ambiental, presenta la problemática hídrica y la vial solidarizando estrategias de intervención para la optimización en el uso de recursos y obtención de resultados.


Que se apunta, por una parte a la defensa de los cascos urbanos de las cabeceras de distritos y poblaciones en riesgo ambiental, y por otra, a la restauración de las condiciones básicas de productivas y empleo, favoreciendo la ejecución de proyectos que restablezcan el desenvolvimiento de la actividad productiva así como la interconexión permanente en la zona afectada por las inundaciones, garantizando la transitabilidad de la red vial.


Que este carácter integral también se manifiesta en la adopción de un modelo de gestión que incluye las comunidades afectadas, descentralizado desde el punto de vista operativo y coordinado localmente a través de la creación de una unidad de coordinación y centralización del Plan con sede en la ciudad de Pehuajó y con participación de las entidades del sector agropecuario y los respectivos municipios.


Que al respecto deben, también, tenerse en cuenta los Decretos 2.615/01 y 2.768/01, que declaran en emergencia hídrica por ocho meses a los partidos de la Provincia afectados por los fenómenos climatológicos mencionados, todo en el marco de la Ley 11.340.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:



ARTÍCULO 1º: Apruébase el Plan de Emergencia Hídrico-Vial diseñado por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y por la Administración General de Vialidad, de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.


ARTÍCULO 2º: Apruébase el monto de las obras hidráulicas y viales que integran el presente Plan en la suma de pesos veintiséis millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete ($ 26.889.757).


ARTÍCULO 3º: Encomiéndase al Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, las acciones a fin de incluir el Plan aprobado por el presente decreto, dentro de lo normado en la Ley 12.511.


ARTÍCULO 4º: La coordinación ejecutiva del Plan será desarrollada a través de la Administración General de Vialidad y la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas bajo la supervisión de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, centralizando las acciones en una unidad de ejecución con sede en la ciudad de Pehuajó.


ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.


ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.