DECRETO 623/02
VISTO: El expediente Nº 2.400-2.307/02 referido a la implementación de un Plan
de Emergencia Hídrico-Vial para el presente año, y
CONSIDERANDO:
Que atento las frecuentes inundaciones que han afectado en forma severa a
diferentes partidos del interior y del Conurbano Bonaerense durante los años
2000 y 2001, debido a las intensas precipitaciones acaecidas en esa época y que
se pronostica también para el presente otoño (meses de marzo, abril y mayo).
Que se han fijado fijando nuevas prioridades para la inversión pública en
infraestructura a través del diseño y ejecución de un Plan Hidrovial,
que ha sido concebido como una intervención preventiva frente a la amenaza que
se cierre sobre una amplia zona noroeste de
Que se apunta, por una parte a la defensa de los cascos urbanos de las
cabeceras de distritos y poblaciones en riesgo ambiental, y por otra, a la
restauración de las condiciones básicas de productivas y empleo, favoreciendo
la ejecución de proyectos que restablezcan el desenvolvimiento de la actividad
productiva así como la interconexión permanente en la zona afectada por las
inundaciones, garantizando la transitabilidad de la red vial.
Que este carácter integral también se manifiesta en la adopción de un modelo de
gestión que incluye las comunidades afectadas, descentralizado desde el punto
de vista operativo y coordinado localmente a través de la creación de una
unidad de coordinación y centralización del Plan con sede en la ciudad de Pehuajó y con participación de las entidades del sector
agropecuario y los respectivos municipios.
Que al respecto deben, también, tenerse en cuenta los Decretos 2.615/01 y
2.768/01, que declaran en emergencia hídrica por ocho meses a los partidos de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Plan de Emergencia Hídrico-Vial diseñado
por
ARTÍCULO 2º: Apruébase el monto de
las obras hidráulicas y viales que integran el presente Plan en la suma de
pesos veintiséis millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta
y siete ($ 26.889.757).
ARTÍCULO 3º: Encomiéndase
al Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial,
las acciones a fin de incluir el Plan aprobado por el presente decreto, dentro
de lo normado en
ARTÍCULO 4º: La coordinación
ejecutiva del Plan será desarrollada a través de
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto
será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
ARTÍCULO 6º: Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de
infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines
pertinentes.