DECRETO 1345/02


LA PLATA, 5 de JUNIO de 2002.


VISTO: El expediente n° 2422-94/00, mediante el cual tramita la aprobación de un régimen de regularización para deudas portuarias por todo concepto, que sean consecuencia de la prestación de servicios portuarios en general, y;


CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1177/01 se autorizó a celebrar Convenios de Pago para cancelar exclusivamente, cánones adeudados por permisos de uso de predios portuarios, devengados hasta el 30 de Junio de 2002;


Que además, resulta esencial para el buen funcionamiento de los puertos explotados por la Provincia, regularizar la recaudación por todo concepto, que sean consecuencia de la prestación de servicios portuarios en general y que por diversas razones, presenten un estado de morosidad generalizada, al cual es preciso poner fin mediante instrumentos que permitan la cancelación espontánea de deudas;


Que los recursos de referencia pertenecen al Fondo Provincial de Puertos, creado por Ley 11.206;


Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.63), la Contaduría General de la Provincia (Fs.64) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 71), procede dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 30 de Junio de 2002 la autorización conferida por el Artículo 1° del Decreto 1177/01, para celebrar Convenios de Pago tendientes a cancelar cánones por permisos de uso de predios portuarios. Dicha autorización comprende además las deudas devengadas originadas en la prestación de servicios portuarios de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Convenio de Pago que como Anexo I forma parte integrante del presente, el cual se utiliza en la instrumentación de los acuerdo a celebrarse con usuarios de servicios portuarios que se encuentren en situación de morosidad.


ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Producción celebrará los Convenios de Pago a que hace mención el artículo anterior, con los alcances dispuestos por el Decreto 1177/01 y del presente.

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Producción.


ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva el Ministerio de Producción para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.