DECRETO 2215/08
LA PLATA, 8 de OCTUBRE de 2008.
VISTO el expediente N° 2200-8557/08, mediante el cual se tramita la designación de los miembros del Directorio de la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Buenos Aires, creada por Decreto Nº 1802/08, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en el Visto crea, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Unidad de Coordinación fue creada con el objetivo de analizar y planificar en forma integrada el desarrollo y la protección del litoral bonaerense, preservando su diversidad biológica y protegiendo la productividad de sus zonas de influencia;
Que el artículo 2° del Decreto N° 1802/08 establece que la Unidad de Coordinación estará a cargo de un Directorio integrado por cuatro miembros, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Ministerios de Jefatura de Gabinete y Gobierno, de Infraestructura, de Asuntos Agrarios y Producción, y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Que la presidencia de la Unidad será ejercida en forma rotativa por periodos anuales, comenzando su ejercicio el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno;
Que los Organismos mencionados han realizado las propuestas de los miembros que integrarán la Unidad;
Que la presente medida se dicta en usos de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Designar, a propuesta de los Organismos que en cada caso se indican, como miembros integrantes del Directorio de la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Buenos Aires, en carácter ad honórem, a las personas que a continuación se mencionan:
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno, de Asuntos Agrarios y, Producción de Infraestructura.
ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.