DECRETO 3046/2024

LA PLATA, 2 de Diciembre de 2024

VISTO el expediente N° EX-2024-33771839-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia aprobar el Convenio de Constitución del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital de la provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 13.580 y derogar el Decreto N° 2493/91 y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 13.580 establece que son Consorcios de Gestión y Desarrollo los constituidos por varios Municipios entre sí, o entre uno o más Municipios con la Nación, la provincia de Buenos Aires, una o varias personas de existencia ideal de carácter privado o público ubicados dentro del ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires, o con personas físicas o entes estatales descentralizados;

Que mediante el Decreto N° 2493/91 creó el Consejo de Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires integrado por los Municipios de La Plata, Berisso y Ensenada;

Que el citado Decreto estableció que le correspondía al referido Consejo la creación de la Corporación de Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires, que por diversos motivos no se formalizó;

Que actualmente, continúa siendo necesario fomentar en la Región Capital un proyecto de desarrollo y transformación que contemple las áreas económico y sociales destinadas a los sectores intermedios de la sociedad y privilegie la participación de todos los segmentos representativos del quehacer privado;

Que, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, viene impulsando políticas en materia de reconstrucción y transformación provincial, encontrándose dentro de sus prioridades la reparación de la Provincia y la recuperación de la senda del desarrollo, el crecimiento y el empleo y, fundamentalmente, la mejora sustancial de la calidad de vida de los/as bonaerenses;

Que dichas políticas contemplan el desarrollo económico, la realización de obra pública y el impulso de las economías regionales, para promover el bienestar de las y los bonaerenses, a fin de asegurar niveles de desarrollo, inclusión e integración;

 Que, en ese marco, se suscribió el Convenio de Constitución del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital de la provincia de Buenos Aires y su Estatuto, en el marco de la Ley N° 13.580, entre la provincia de Buenos Aires y los Municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Punta Indio, Magdalena y Brandsen;

Que, los partidos correspondientes a las comunas citadas delimitan geográficamente una región con un origen e historia común, y con actividades económicas complementarias, lo que posibilita afrontar un desafío de crecimiento común, aunando fuerzas y lazos de los habitantes de los mencionados partidos;

Que en tal sentido, los Municipios firmantes han manifestado un interés común en promover, desarrollar y poner en valor a través de diversas actividades el Polo Tecnológico, el Polígono Industrial, la zona franca, los puertos, el Aeropuerto de La Plata, el Canal Magdalena, la Autopista Buenos Aires-La Plata, impulsar expropiaciones y relocalizaciones, promover desarrollo productivo e industrial y trabajar en un programa de defensa ambiental, entre otros;

Que, en esta instancia, corresponde aprobar el referido Convenio;

Que han tomado intervención la Subsecretaria de Asuntos Territoriales del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, de la Secretaría General;

Que se han expedido en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Constitución del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital de la provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 13.580, suscripto entre la provincia de Buenos Aires y los Municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Punta Indio, Magdalena y Brandsen, y su Estatuto, el que como Anexo Único (CONVE-2024-32728834-GDEBA-DROYCASGG), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Derogar el Decreto N° 2493/91 y toda otra norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador