LEY 5164

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder un subsidio de treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000m/n), en total y por una sola vez, a los obreros panaderos accidentados en el local del Sindicato de Obreros Panaderos de la ciudad de La Plata, o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.