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Fundamentos de la Ley 14278
Persistiendo en el tiempo la necesidad de reglamentar y encuadrar en definitiva la problemática que se plantea en torno a la apertura y funcionamiento de todos aquellos formatos comerciales tipo “la Salada” o “Saladitas”, siguiendo el espíritu, propósito y fundamentos que en definitiva abonaron la sanción de la ley 14.155, consideramos de toda oportunidad y conveniencia propugnar el presente proyecto para su consideración y aprobación de la Honorable Cámara de Diputados. Es que, frente al concreto y cierto vacío normativo-reglamentario necesario y pertinente para resolver en definitiva, a través de reglas claras e igualitarias, sus permisos, autorizaciones y/o habilitaciones, provisorias o definitivas, que a la sazón regulen su adecuación y compatibilización tanto con el crecimiento urbanístico-arquitectónico y poblaciones de las ciudades y localidades ubicadas a lo largo y a lo ancho del territorio bonaerense, como asimismo con el necesario encaje analógico con todos aquellos aspectos vinculados a la actividad y comercialización de productos de idénticas características llevada hoy adelante por pequeños y medianos comerciantes que desarrollan su actividad, en sana, libre y controlada competencia, cumpliendo para ello las reglas, condiciones, requisito y exigencias, sean ésas referidas a sus lugares de emplazamiento, edilicios, impositivos, etcétera, que ciertamente hoy encuentran el marco normativo que en rigor los circunscriben. De esa forma, se encuadra en un plano de igualdad una actividad comercial que no solo presta sus servicios a la comunidad que así lo requiere, sino que su normalización en conjunto lleva en forma predeterminante al mejoramiento de la diagramación urbanística de las ciudades y localidades que a la postre se encuentran beneficiadas. En esas condiciones, proponemos el presente proyecto de ley solicitando a los señores diputados acompañen el mismo con su voto afirmativo.
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