LEY 5310
NOTA: Ver Ley 7281, art. 36, ref: Sustituye bonificación.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjanse las siguientes bonificaciones a otorgarse
sobre los sueldos que perciban los dibujantes profesionales que prestan
servicios en
Escala sobre los sueldos de Presupuesto:
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Inicial
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a 2 años de antigüedad
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$ 50
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Con
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$ 75
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Con
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$ 100
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Con
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$ 125
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Con
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$ 150
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|
Con
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$ 200
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ARTÍCULO 2.- Las bonificaciones dispuestas en el artículo anterior, se liquidarán a partir de la promulgación de la presente Ley, solamente a quienes desempeñen tareas propias de la profesión de dibujantes previos requisitos que determine la reglamentación respectiva, la que establecerá igualmente el carácter de dibujante profesional
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Ley, será tomado de Rentas Generales hasta tanto se incluya en el Presupuesto
General de
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.