LEY 5310

 

NOTA: Ver Ley 7281, art. 36, ref: Sustituye bonificación.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse las siguientes bonificaciones a otorgarse sobre los sueldos que perciban los dibujantes profesionales que prestan servicios en la Administración de la Provincia:

 

Escala sobre los sueldos de Presupuesto:

 

Inicial

 

a 2 años de antigüedad

 

$ 50

 

Con

 

2 a 5 años de antigüedad

 

$ 75

 

Con

 

5 a 10 años de antigüedad

 

$ 100

 

Con

 

10 a 15 años de antigüedad

 

$ 125

 

Con

 

15 a 20 años de antigüedad

 

$ 150

 

Con

 

20 a 30 años de antigüedad

 

$ 200

 

 

           

ARTÍCULO 2.- Las bonificaciones dispuestas en el artículo anterior, se liquidarán a partir de la promulgación de la presente Ley, solamente a quienes desempeñen tareas propias de la profesión de dibujantes previos requisitos que determine la reglamentación respectiva, la que establecerá igualmente el carácter de dibujante profesional

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será tomado de Rentas Generales hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de la Provincia, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.