FUNDAMENTOS DE LA LEY 15035

La Ley Nacional № 27.043 del año 2.014, busca promover un abordaje integral e interdisciplinario del autismo en todo su territorio, que favorezca su investigación y detección temprana, al tiempo que garantice su tratamiento y la inclusión social de las personas que lo presentan.

 El autismo es un grupo de trastornos del desarrollo cerebral, a los que se llama colectivamente el Trastorno del Espectro Autista. Consisten en una compleja alteración neurobiológica que afecta las capacidades de comunicación y relación, así como en la flexibilidad del pensamiento y de la conducta que acompañan a la persona a lo largo de su vida. Por lo tanto una detección precoz va a desembocar en una intervención temprana en los niños con T.E.A. y en sus familias, lo cual contribuirá a reducir el estrés familiar, aumentar su capacidad de afrontamiento y desarrollo de la adaptación social del niño en el futuro.

Según la Ley Nacional 27.043 el Estado es el encargado de planificar la capacitación de recursos humanos, fijar procedimientos para su diagnóstico acordes al avance de la ciencia y tecnología, y realizar estudios epidemiológicos y estadísticos para conocer la prevalencia del trastorno en el territorio. Además establece que se deberán determinar las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los T.E.A. y su incorporación al Programa Médico Obligatorio, disponiendo que tanto las organizaciones de seguridad social, las entidades de medicina prepaga y las obras sociales como los servicios médico asistenciales, deberán otorgar dichas prestaciones.

A través de esta ley se garantiza el efectivo cumplimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificando que las personas con Trastornos del Espectro Autista tienen el pleno derecho de llevar una vida independiente y a ser parte de la toma de decisiones que afecten a su futuro; acceder a los apoyos, servicios y tecnologías para desarrollarse plenamente, a la educación, al trabajo, la cultura y el ocio; sin discriminación alguna y disfrutando de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Es necesario adherirse a la ley nacional para que exista una política de Estado integral por la cual nuestra Provincia deberá coordinar con la Nación y las demás provincias que adhieran a esta ley, las acciones que fueran necesarias a los fines de una completa inclusión de las personas con Trastornos del Espectro Autista.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares senadores y senadoras la aprobación del presente proyecto de ley.