LEY 5093

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por cinco años más, el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 4594, en la parte que se refiere a la construcción del edificio que ocupará el Distrito Militar número 18 en la ciudad de Bragado y bajo la condición que, de no construirse en el término citado, la donación quedará sin efecto.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.