LEY 5093
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por cinco años más, el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 4594, en la parte que se refiere a la construcción del edificio que ocupará el Distrito Militar número 18 en la ciudad de Bragado y bajo la condición que, de no construirse en el término citado, la donación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.