LEY 5201

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso c) del artículo 11 de la Ley número 5004 de Identificación Civil, en la siguiente forma:

 

“c) Desde los 18 años cumplidos en adelante, renovable cada diez años”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.