LEY 5201
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso c) del artículo 11 de la Ley número 5004 de Identificación Civil, en la siguiente forma:
“c) Desde los 18 años cumplidos en adelante, renovable cada diez años”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.