FUNDAMENTOS DE LA LEY 15482

En el marco de la tarea de investigación, análisis y elaboración de anteproyectos que se viene realizando desde la Unidad para la Reparación Histórica Legislativa se propone la derogación de distintos decretos-leyes, los cuales tienen un simbolismo tal que consideramos merecen y/o pueden ser abordados y derogados en esta próxima sesión especial, establecida en la Ley 12.654.

Dicha ley, en su artículo 1, establece que "A partir del 24 de marzo de 2001, fecha del XXV aniversario del Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y en los años sucesivos, en conmemoración el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires se reunirán en Sesiones Especiales en un acto solemne de reafirmación de la democracia y los derechos humanos y de repudio al terrorismo de estado y de toda forma de discriminación desfavorable por cualquier motivo”.

Con ese mandato como premisa, es que desde la Unidad de Reparación Histórica Legislativa se propone la derogación de los siguientes decretos-leyes, a saber: Decreto-Ley 7.999/1973: DERECHO DE REUNIÓN EN LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES (REUNIONES PÚBLICAS).

Este decreto-ley establece normas para el ejercicio del derecho de reunión. En su segundo artículo dice que "está prohibida toda reunión que signifique una amenaza real o inminente para la seguridad pública".

La misma tuvo como principal fundamento instaurar en el territorio provincial lo que oportunamente el Gobierno de Facto, a nivel nacional, estableció mediante el dictado de la Ley 20.120.

De ello dan cuenta los fundamentos del Decreto-Ley 7.999/1973, en los cuales se puede apreciar que textualmente expresan "Se ha adoptado la tesitura de seguir el texto dictado en el orden nacional, por entenderse que tales disposiciones responden plenamente a las necesidades locales, especialmente a aquellas que se plantean en el cinturón conurbano de la Capital Federal, donde, además de hallarse reunida la mayor parte de la población de esta Provincia, se dan las mismas características que han impulsado al Superior Gobierno Nacional a sancionar la mencionada Ley 20.120. Un detenido estudio de la materia lleva a considerar la norma nacional como de perfecta aplicación en el resto del ámbito provincial. A lo antedicho, se suma el hecho que el derecho de reunión se halla Honorable Cámara de Diputados provincia de la Buenos

Aires legislado en nuestra esfera en forma dispersa y algunas veces falto de coherencia, no ajustándose a la realidad social y política actual".

Entre otras disposiciones la norma en cuestión establece el libre acceso de la autoridad policial a los lugares en los que se realicen reuniones públicas, a fin de observar el cumplimiento de las disposiciones legales; así como el requisito de otorgamiento de permiso por la autoridad policial para la realización de reuniones en la vía pública.

Este decreto-ley sin dudas podemos considerar que cercena derechos consagrados, inclusive en nuestra Constitución Provincial. Sólo por citar, a modo de ejemplo y figurativo, el artículo 13 de la misma establece que "La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia".

Asimismo, el artículo 14 de nuestra Constitución Provincial dispone que "Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben el orden público, así como el de petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios. En ningún caso una reunión de personas podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen delito de sedición".

Decreto-Ley 16.588/1957: DECLARANDO ILEGALES LOS PAROS Y TODA OTRA MEDIDA DE FUERZA QUE DISPONGA EL PERSONAL EN EL SERVICIO TELEGRÁFICO DE LA PROVINCIA.

Este decreto-ley, sancionado el 20 de septiembre de 1957, declaraba ilegal todo paro o medida de fuerza que dispusiera el personal del servicio telegráfico de la provincia de Buenos Aires. Cabe mencionar que el telégrafo era una de las vías más utilizada en ese momento para las comunicaciones.

La norma en cuestión tuvo como fundamentos el imponer sanciones al personal telegráfico de la provincia de Buenos Aires que adhiriera a los paros o adoptara medidas de fuerza por invocación del mismo servicio a nivel nacional.

Esta fue una época en el que FOETRA, Sindicato de Telecomunicaciones, estaba en plena huelga a nivel nacional exigiendo mejoras salariales "teniendo en cuenta el incesante aumento del costo de vida, los bajos salarios percibidos y la congelación, por el término de un año, de los mismos".

Decreto-Ley 16.591/1957: DECLARANDO ILEGAL TODO PARO O MEDIDA DE FUERZA QUE DISPONGA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL.

Esta norma, dictada el 21 de septiembre de 1957, estableció en su artículo 1 "declarar ilegal todo paro o medida de fuerza que disponga el personal de la Administración Provincial sin distinción de situación de revista".

Según los fundamentos se buscaba ir en concordancia con el Decreto-Ley 16.588, sancionado el 20 de septiembre de 1957, mediante el cual se declaraban ilegales los paros y toda otra medida de fuerza que dispusiera el personal en el servicio telegráfico de la Provincia.

Las sanciones llegaban hasta la exoneración con el solo informe que al respecto cursara el jefe de la repartición a la cual correspondiera el agente, constituyendo un claro ejemplo de avasallamiento de lo establecido por la Constitución.

Decreto-Ley 196/1958: SANCIONES HASTA LA EXONERACIÓN A EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE HICIEREN POLITICA EN EL ÁMBITO DE SUS FUNCIONES. (ELECCIONES).

Mediante esta norma, sancionada el 15 de enero de 1958, se estableció que "Serán pasibles de sanciones hasta la exoneración, el personal de la Administración Pública, de cualquier jerarquía (funcionarios, empleados y obreros) que hiciere política en el ámbito de sus funciones (artículo 36, inciso I, Estatuto para el personal de la Administración Pública), o utilizare las calidades o ventajas derivadas, directa o indirectamente de estas, con fines de proselitismo partidario o comprometiera en cualquier forma el decoro y la imparcialidad exigidos para el ejercicio de las funciones públicas".

A su vez en el artículo 2 se exigía que "en caso de ser candidatos a cargos electivos de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, los funcionarios que ocupen las categorías de subdirector inclusive y demás escalas superiores, deberán presentar su renuncia. Los empleados y obreros que se hallaren en idéntica situación, deberán solicitar y se les acordará la respectiva licencia sin goce de sueldo".

Como se puede apreciar, el carácter simbólico, pero a la vez práctico y aleccionador de estas normas radica en las distintas cuestiones prescriptas en las mismas. Puede constatarse que se plantean un objetivo que no es más que eliminar situaciones que son producto del ejercicio democrático por parte de la ciudadanía bonaerense, en tanto la vulneración de derechos era una constante para quienes ejercieron de facto el poder en diversos períodos de nuestra historia.

Siguiendo con la premisa dispuesta al crear la Unidad de Reparación Histórica Legislativa proponemos la derogación de las normas mencionadas con la finalidad de contribuir a la consolidación del régimen democrático y la vigencia del estado de derecho a la luz del principio de Memoria, Verdad y Justicia, además de continuar buscando

cumplir nuestro objetivo principal que es "declarar a la provincia de Buenos Aires libre de normativas de facto".

Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores diputados y a las señoras diputadas, acompañen con su voto favorable el siguiente proyecto.