LEY 14412
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de Pehuajó, Partido de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circ. II - Sección B - Chacra Nº 122 - Parcelas Nº 7, 8 y 9, inscriptos sus dominios en el folio 703/1959 a nombre de: Tamberos Unidos de Pehuajó Cooperativa Limitada, y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles citados en el artículo 1º
serán cedidos a título oneroso a
ARTÍCULO 3º.- La superficie destinada a la planta de
tratamiento integral de residuos sólidos urbanos a instalar en los inmuebles
expropiados, no deberá exceder las dos (2) hectáreas, quedando la determinación
de su ubicación, a cargo de
ARTÍCULO 4º.- Exceptúase a la
presente Ley de los alcances de la aplicación del artículo 47 de
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Registro de
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
será atendido con cargo al presupuesto de gastos de
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en