LEY 14412

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de Pehuajó, Partido de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circ. II - Sección B - Chacra Nº 122 - Parcelas Nº 7, 8 y 9, inscriptos sus dominios en el folio 703/1959 a nombre de: Tamberos Unidos de Pehuajó Cooperativa Limitada, y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles citados en el artículo 1º serán cedidos a título oneroso a la Municipalidad de Pehuajó, para la instalación de una planta de tratamiento integral de residuos sólidos urbanos, recolectados en la Ciudad de Pehuajó, conforme la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- La superficie destinada a la planta de tratamiento integral de residuos sólidos urbanos a instalar en los inmuebles expropiados, no deberá exceder las dos (2) hectáreas, quedando la determinación de su ubicación, a cargo de la Municipalidad de Pehuajó, previa evaluación técnica del estudio de impacto ambiental que efectuará el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.), destinando la superficie restante del predio a zonas de amortiguación perimetral para preservar el patrimonio del lugar.

 

ARTÍCULO 4º.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley 5708 estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble para que se lleve a cabo la pertinente anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente a los bienes expropiados.

 

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al presupuesto de gastos de la Municipalidad de Pehuajó.

 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce.