LEY 14680
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 13.445 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. El personal que al 31 de julio de 2003 revistó en la planta permanente, planta temporaria en cualquiera de sus manifestaciones y con contrato de locación de servicio en la ex entidad financiera Banco Municipal de La Plata, podrá optar por la jubilación extraordinaria establecida por la presente Ley, cuando reúna las siguientes condiciones:
a) Ser personal en actividad comprendido en el régimen de la Ley N° 11.757 y Ordenanza 8620 de la Municipalidad de La Plata y que en el momento de la opción contare con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios.
b) Ser personal que luego del 31 de julio de 2003, sin interrupción, hubiera continuado prestando servicios en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y permaneció en él, y que al momento de la opción contare con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicio, debiendo cumplir tales recaudos hasta el 31 de diciembre de 2017.”
ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.