Fundamentos de la

Ley 14489

 

Se somete a consideración el proyecto de ley que se fundamenta en la necesidad de proceder a la prórroga de la Ley 14219, que prorrogara a su vez por el termino de dos (2) años la vigencia de la Ley 13387, por la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; designado catastralmente como: circunscripción VI, sección S, manzana 777F, inscripto su dominio en la matrícula 207.370, propiedad de “Frigorífico y Matadero La Foresta SCA”, o quien o quienes resultaren ser sus ilegítimos propietarios como asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que en él se encuentran.

Los bienes declarados de utilidad pública citados serán adjudicados en propiedad y a titulo oneroso por venta directa a la “Cooperativa de trabajo La Foresta Limitada”, registrada bajo el № 6.567 en la Secretaría de Participación Ciudadana e esta provincia de Buenos Aires, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

A modo de antecedente corresponde señalar que la Ley № 13387 fue sancionada el 17 de agosto de 2005, promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de octubre de 2005 y publicada el 07 de noviembre de ese mismo año, y la Ley № 14219 fue sancionada con fecha 02 de diciembre del año 2010, Promulgada el 23 de diciembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2011.

Cabe destacar el esfuerzo y la labor que viene desarrollando la Cooperativa de Trabajo LA FORESTA Limitada, en forma interrumpida desde su fundación, cumpliendo en la actualidad un importante rol social y comunitario.

Atento el vencimiento del plazo de prórroga establecido por dos (2) años fijado en el articulo 1 de la Ley № 14219, para llevar a cabo la expropiación y manteniéndose en la actualidad el mismo interés social que oportunamente fundamentó la sanción de la referida norma, resulta procedente la extensión del término señalado en dos años para que pueda concluirse la expropiación y evitar que la misma pueda considerarse abandonada, según lo establecido por el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones № 5708 y sus modificatorias.

En concordancia con el espíritu de la Ley № 13387 y atendiendo el requerimiento de los trabajadores nucleados en la aludida cooperativa de trabajo, corresponde desde este ámbito provincial, brindar la herramienta legal que permita la ampliación del plazo de vigencia de la mencionada Ley de Expropiación.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicito acompañen las Senadoras y los Senadores del presente proyecto de ley.