Fundamentos de la
Ley 14489
Se somete a consideración el
proyecto de ley que se fundamenta en la necesidad de proceder a la prórroga de la Ley 14219, que prorrogara a su
vez por el termino de dos (2) años la vigencia de la Ley 13387, por la cual se
declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la
localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; designado
catastralmente como: circunscripción VI, sección S, manzana 777F, inscripto su dominio en la matrícula
207.370, propiedad de “Frigorífico y Matadero La Foresta SCA”, o quien
o quienes resultaren ser sus ilegítimos propietarios como asimismo las
maquinarias, instalaciones y bienes muebles que en él se encuentran.
Los bienes declarados de utilidad
pública citados serán adjudicados en propiedad y a titulo oneroso por venta
directa a la “Cooperativa de trabajo La Foresta Limitada”,
registrada bajo el № 6.567 en la Secretaría de Participación Ciudadana e esta
provincia de Buenos Aires, con cargo de ser los mismos destinados a la
consecución de sus fines cooperativos.
A modo de antecedente corresponde
señalar que la Ley
№ 13387 fue sancionada el 17 de agosto de 2005, promulgada por el Poder
Ejecutivo el 27 de octubre de 2005 y publicada el 07 de noviembre de ese mismo
año, y la Ley
№ 14219 fue sancionada con fecha 02 de diciembre del año 2010, Promulgada
el 23 de diciembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de
2011.
Cabe destacar el esfuerzo y la
labor que viene desarrollando la
Cooperativa de Trabajo LA FORESTA Limitada,
en forma interrumpida desde su fundación, cumpliendo en la actualidad un
importante rol social y comunitario.
Atento el vencimiento del plazo
de prórroga establecido por dos (2) años fijado en el articulo 1 de la Ley № 14219, para llevar
a cabo la expropiación y manteniéndose en la actualidad el mismo interés social
que oportunamente fundamentó la sanción de la referida norma, resulta
procedente la extensión del término señalado en dos años para que pueda
concluirse la expropiación y evitar que la misma pueda considerarse abandonada,
según lo establecido por el artículo 47 de la Ley General de
Expropiaciones № 5708 y sus modificatorias.
En concordancia con el espíritu
de la Ley №
13387 y atendiendo el requerimiento de los trabajadores nucleados
en la aludida cooperativa de trabajo, corresponde desde este ámbito provincial,
brindar la herramienta legal que permita la ampliación del plazo de vigencia de
la mencionada Ley de Expropiación.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicito acompañen las Senadoras y los Senadores del
presente proyecto de ley.