LEY 4553

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de seiscientos mil pesos moneda nacional ($ 600.000m/n), como contribución del Gobierno para la creación y funcionamiento de la “Corporación Mutualista de Empleados Públicos de la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente gasto se imputará a la presente ley que se declara de urgencia, tomándose los fondos de Rentas Generales, debiendo el Poder Ejecutivo invertir la cantidad autorizada a partir de su aplicación y hasta el 31 de diciembre del año en curso, con cargo de dar cuenta a la Honorable Legislatura antes del 30 de septiembre del año en curso.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.