DECRETO 2082/2024

LA PLATA, 29 de Septiembre de 2024

VISTO el expediente EX-2023-00178247-GDEBA-HIAEPSSMLMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Yanina Ibel LAGALA en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo establecido por Resolución N°3526/22 del Ministerio de Salud y la Disposición N° 285/22 de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el referido Ministerio, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, un (1) cargo de Médico/a – Especialidad: Infectología Pediátrica, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata;

Que, conforme Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Yanina Ibel LAGALA para cubrir el cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias detallado en el párrafo que antecede;

Que, en consecuencia, se propicia la designación de la citada agente, a partir del 30 de noviembre de 2022, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dicha función, por haber obtenido el puntaje necesario;

Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 30 de noviembre de 2022, la designación con carácter interino de la profesional mencionada en el acápite precedente, en el mismo cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, oportunamente formalizada mediante Resolución N° 4988/21 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto N°12/24;

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciseis por ciento (16 %) sobre la remuneración que perciba;

Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02, Yanina Ibel LAGALA debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

Que, por otra parte, Yanina Ibel LAGALA se encuentra alcanzado por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión promovida se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios, y se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b), 26 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 30 de noviembre de 2022, la designación de Yanina Ibel LAGALA (DNI 34.750.033 – Clase 1989), como Médica – Especialidad: Infectología Pediátrica, en grado de Asistente, con carácter interino y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, formalizada mediante Resolución N° 4988/21 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 30 de noviembre de 2022, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471, a Yanina Ibel LAGALA (DNI 34.750.033 – Clase 1989), como Médica – Especialidad: Infectología Pediátrica, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 26 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, exceptuando la medida de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir del 30 de noviembre de 2022, la profesional citada en el artículo precedente, debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que percibe, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto -Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02.

ARTÍCULO 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 mediante Decreto N° 12/24, de acuerdo al siguiente detalle: Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 19 – Subprograma: 7 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 441 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.