LEY 15501

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.709 de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, o la repartición que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.