DECRETO 2623/2024

LA PLATA, 1 de Noviembre de 2024

VISTO el expediente EX-2024-26075305-GDEBA-HSEDJMJMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la aceptación de la renuncia de Luis Miguel REGGIANI como Director Asociado del Hospital Subzonal Especializado en Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco, su designación como Director Ejecutivo y la designación de María Nelly Alejandra LUNA como Directora Asociada en el citado nosocomio, y

CONSIDERANDO:

Que Luis Miguel REGGIANI presentó la renuncia, a partir del 31 de julio de 2024, al cargo de Director Asociado del Hospital Subzonal Especializado en Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco, en el que fue designado oportunamente mediante Decreto N° 740/19;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos de Secretaría General informó que el funcionario saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que, en consecuencia, corresponde aceptar la renuncia presentada por el citado agente, a partir del 31 de julio de 2024, y limitar la reserva de cargo instrumentada por el artículo 6° del citado Decreto N° 740/19;

Que, por su parte, se gestiona la designación, a partir del 1° de agosto de 2024, de Luis Miguel REGGIANI como Director Ejecutivo del Hospital Subzonal Especializado de Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco, en el régimen laboral de disposición permanente;

Que dicha medida se efectúa en virtud de la vacante producida por la aceptación de la renuncia de Susana Beatriz ALONSO al cargo de Directora Ejecutiva dispuesta por Resolución N° 1509/24 del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde reservar el cargo que el postulante posee como Médico de Hospital “B” - Especialidad: Clínica Médica, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del Hospital Subzonal Especializado de Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco;

Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 1° de agosto de 2024, de María Nelly Alejandra LUNA como Directora Asociada del Hospital Subzonal Especializado de Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del citado establecimiento;

Que, en virtud de la designación propiciada, se gestiona reservar el cargo que María Nelly Alejandra LUNA posee como Personal Comprendido en la Planta Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria, Trabajadora Social de Hospital “C”, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Subzonal Especializado de Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco;

Que María Nelly Alejandra LUNA se encuentra alcanzada por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial presta conformidad al dictado del presente;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que las designaciones que se promueven, se exceptúan de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios;

Que la gestión se impulsa, asimismo, conforme los términos de los artículos 14 inciso b) y 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con los artículos 8, 33 y 45 inciso b) de la Ley N° 10.471 y modificatorios, y atento lo normado por el artículo 9° de la Ley N° 11.072 de Descentralización Hospitalaria, cuya reglamentación fue aprobada por Decreto N° 135/03B, con excepción de las condiciones determinadas en el segundo párrafo de dicha norma;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de julio de 2024, la renuncia presentada por Luis Miguel REGGIANI (DNI N° 18.427.214 - Clase 1967) como Director Asociado del Hospital Subzonal Especializado de Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, quien fuera oportunamente designado por Decreto N° 740/19, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de julio de 2024, los alcances del artículo 6° del Decreto N° 740/19, por el cual otorgó la reserva del cargo de Luis Miguel REGGIANI (DNI N° 18.427.214 - Clase 1967), como Médico de Hospital “B” - Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales.

ARTÍCULO 3º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios, a partir del 1° de agosto de 2024, a Luis Miguel REGGIANI (DNI N° 18.427.214 - Clase 1967), como Director Ejecutivo del Hospital Subzonal Especializado de Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, en el régimen laboral de disposición permanente, de conformidad con lo normado por el artículo 9° de la Ley N° 11.072 de Descentralización Hospitalaria, cuya reglamentación fue aprobada por Decreto N° 135/03 B, con excepción de las condiciones determinadas en el segundo párrafo de dicha norma legal.

ARTÍCULO 4°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de agosto de 2024, el cargo que posee Luis Miguel REGGIANI (DNI N° 18.427.214 - Clase 1967), como Médico de Hospital “B” - Especialidad: Clínica Médica, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del Hospital Subzonal Especializado de Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, dejando establecido que mantiene el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de la Reglamentación de la Ley Nº 10.471, aprobada por el Decreto Nº 3589/91, atento a haberse desempeñado como Director Asociado.

ARTÍCULO 5º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de agosto de 2024, a María Nelly Alejandra LUNA (DNI N° 17.824.180 - Clase 1965), en el cargo de Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del Hospital Subzonal Especializado de Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, de conformidad con lo normado por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios.

ARTÍCULO 6°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de agosto de 2024, el cargo que posee María Nelly Alejandra LUNA (DNI N° 17.824.180 - Clase 1965), como Personal Comprendido en la Planta Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria, Trabajadora Social de Hospital “C”, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Subzonal Especializado de Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, mientras se desempeñe como Directora Asociada del citado establecimiento, de acuerdo a los establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Gobierno.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.