LEY 5081

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente, los deudores morosos de impuestos inmobiliarios, podrán pagar sus deudas sin intereses y con sólo un cinco por ciento de multa, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

 

a)      Que hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año actual se presenten a la Dirección General de Rentas acogiéndose a los beneficios de la presente ley requiriendo la liquidación, consignando los datos relativos a identidad y domicilio, número del padrón y ubicación del inmueble;

 

b)      Que una vez expedida por la Dirección General de Rentas la correspondiente liquidación de deuda, efectúen el pago total de la misma dentro de los treinta días corridos, contados desde la fecha de expedición.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente ley, sólo se consideran impuestos inmobiliarios los siguientes: impuesto inmobiliario (Ley 4204 y sus precedentes); adicional (Ley 4204 y sus precedentes); desagües, canalización y drenaje (Ley 4204 y sus precedentes), con exclusión de todo otro gravamen.

 

ARTÍCULO 3.- La condonación autorizada por la presente ley no implica suspensión o interrupción de los juicios de apremio, ni alcanza a los honorarios o gastos causídicos, que serán a cargo del deudor y deberán pagarse simultáneamente con la deuda por impuestos.

 

ARTÍCULO 4.- La condonación que acuerda esta ley, no da derecho al contribuyente para repetir lo pagado con anterioridad.

 

ARTÍCULO 5.- Los beneficios que acuerda la presente ley son independientes de la autorización de pago por cuotas, que subsistirá en caso de no cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 6.- Hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año actual, los contribuyentes alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 21 de la Ley 4204 y disposiciones concordantes de leyes anteriores, podrán presentarse a la Dirección General de Rentas solicitando la concesión de los mismos.

 

ARTÍCULO 7.- Los expedientes o actuaciones administrativas originados por acogimiento a la presente ley, estarán sujetos a reposición de sellado.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.