LEY 1755

 

Creación del Partido de Campana.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC


ARTICULO 1.-
Créase un nuevo Partido con el nombre de Campana, el cual será formado de una parte del Partido de la Exaltación de la Cruz.


ARTICULO 2.- El nuevo Partido conservará los límites existentes con sus limítrofes: Pilar, Las Conchas y Zárate, y será dividido del de la Exaltación de la Cruz por una línea que partiendo del Río de Luján, del mojón divisorio de los terrenos de Luis Ponce y herederos de Agustina y Gregorio Ponce, corre el rumbo noroeste dividiendo ambas propiedades, y siguiendo al sudoeste por el fondo de la segunda hasta encontrar el límite divisorio entre Sagasti y Melo, y continuando en la misma dirección noroeste separando las propiedades de Irizac de la Salguero y Beliesa hasta encontrar la Cañada de la Cruz siguiendo ésta aguas abajo hasta el mojón divisorio de los campos de T. Losa y Santiago Scully, sobre dicha Cañada, y desde allí, una recta con rumbo noroeste, separando ambas propiedades hasta el mojón esquinero común de los conocidos por de T. Losa, Fox y hermanos, L. Goya y E. Castro.


ARTICULO 3.- Declárese cabeza del nuevo Partido el pueblo de Campana con un ejido de una legua.


ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo mandará trazar y amojonar la línea divisoria, por el Departamento de Ingenieros.


ARTICULO 5.- El Partido de Campana queda agregado a la segunda sección electoral.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.