LEY 3097

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la autorización acordada al Poder Ejecutivo, por la  Ley de 6 de noviembre de 1905, a la construcción de dos pabellones en el presidio de Sierra Chica.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma que fuera necesaria, en las reparaciones y construcciones que requieran las cárceles de Mercedes, Dolores, San Nicolás y Bahía Blanca, a fin de que puedan prestar un servicio completo como cárceles de detenidos encausados.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorízasele igualmente para invertir lo necesario en la ampliación y reparaciones en las cárceles de La Plata y establecimiento de talleres en las mismas.

 

ARTÍCULO 4º.- Los gastos autorizados por esta Ley se harán de Rentas Generales y se imputarán a la misma.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.