LEY 3097
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Amplíase la autorización acordada al Poder Ejecutivo,
por
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma que fuera necesaria, en las reparaciones y construcciones que requieran las cárceles de Mercedes, Dolores, San Nicolás y Bahía Blanca, a fin de que puedan prestar un servicio completo como cárceles de detenidos encausados.
ARTÍCULO 3º.- Autorízasele igualmente para invertir lo necesario en
la ampliación y reparaciones en las cárceles de
ARTÍCULO 4º.- Los gastos autorizados por esta Ley se harán de Rentas Generales y se imputarán a la misma.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.